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Calculadora de la prestación por desempleo

Por Ivan EscuderoActualizado el 17 de agosto de 2026

En resumen

El paro contributivo paga el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con topes mínimo y máximo que dependen del IPREM y de los hijos a cargo. Dura de 120 a 720 días según lo cotizado. Escribe tu base y tus meses y la calculadora te da el bruto y la duración.

Calculadora de la prestación por desempleo

Respuesta directa: la prestación contributiva por desempleo paga el 70 % de tu base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181. La base reguladora es la media de tus bases de cotización por contingencias profesionales, sin horas extra, de los últimos 180 días cotizados. Sobre ese resultado se aplican después un tope mínimo y otro máximo que se calculan sobre el IPREM del año y el número de hijos a cargo. La duración va de 120 días (4 meses) con 360 días cotizados hasta 720 días (24 meses) con 2.160 días o más. Del importe bruto se descuentan el IRPF y tu parte de la cotización a la Seguridad Social.

Quedarse sin trabajo da vértigo, y lo primero que uno quiere saber es cuánto va a cobrar y durante cuánto tiempo. Esta calculadora del paro te da las dos respuestas a partir de tu base de cotización y de los meses que llevas cotizados. Debajo tienes la mecánica completa, con la escala oficial de días, los topes, los descuentos y los casos raros que casi ninguna herramienta explica.

Una advertencia antes de seguir, porque aquí hay dinero de por medio: la calculadora te da el bruto orientativo y no aplica los topes del IPREM ni las retenciones. Es un punto de partida para hacerte una idea rápida, no una resolución del SEPE. La cifra oficial sale de tu vida laboral real y del certificado de empresa, y solo el SEPE puede confirmarla.

Cuánto se cobra del paro: la fórmula exacta

El cálculo tiene tres pasos y conviene entenderlos por separado, porque la mayoría de los errores de bulto vienen de mezclarlos. Primero se obtiene la base reguladora, después se le aplica el porcentaje que toca según el día de prestación en el que estés, y por último se corrige el resultado con los topes mínimo y máximo. Ese tercer paso es el que más sorpresas da.

Paso 1: la base reguladora, que no es tu sueldo

La base reguladora es la media de tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, excluyendo la parte correspondiente a horas extraordinarias. Se calcula sumando esas bases y dividiendo entre 180, lo que da una base diaria; para razonar en mensual, se multiplica por 30.

La confusión habitual es introducir el sueldo neto. La base de cotización no es lo que te llega al banco: incluye la prorrata de las pagas extra y no descuenta ni IRPF ni Seguridad Social. En una nómina española corriente, la base de cotización por contingencias comunes suele quedar bastante por encima del líquido a percibir. Si tu nómina indica 1.500 € netos, tu base puede rondar los 1.900 o 2.000 €, y esa diferencia cambia el resultado por completo.

¿Dónde la encuentras? En la propia nómina, en el apartado de bases de cotización, o en el informe de bases de cotización que puedes descargar desde la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o vía SMS. Ese informe es la fuente que usa el SEPE, así que es el número que debes meter en la calculadora.

Si en esos 180 días hubo periodos a tiempo parcial, reducción de jornada por guarda legal, incapacidad temporal o un contrato de formación, las bases de esos tramos serán más bajas y arrastrarán la media hacia abajo. Hay reglas específicas para varios de esos supuestos —por ejemplo, la reducción de jornada por cuidado de menores tiene un tratamiento protector—, y ahí conviene mirar el caso concreto en lugar de fiarse de la media bruta.

Paso 2: el 70 % y luego el 60 %

Sobre la base reguladora se aplica el 70 % durante los primeros 180 días de prestación. Del día 181 en adelante, el porcentaje baja al 60 %. No es una bajada progresiva ni un escalón mensual: es un corte seco en el día 181, y el SEPE lo aplica solo. Si tu prestación dura 240 días, cobrarás seis meses al 70 % y dos al 60 %.

Ese escalón es la razón de que muchos planes de gasto se rompan a mitad de camino. Alguien con una base de 1.800 € pasa de 1.260 € brutos a 1.080 € de un mes para otro, y si además ese mes coincide con una subida de retención, el golpe en la cuenta corriente es mayor de lo que esperaba. Merece la pena tenerlo anotado en el calendario desde el primer día.

Paso 3: los topes, donde manda el IPREM

El resultado anterior no se cobra tal cual. La ley fija un suelo y un techo referenciados al IPREM mensual incrementado en una sexta parte (esa sexta parte corresponde a la prorrata de las pagas extraordinarias). Los porcentajes son estables y llevan años sin cambiar; lo que sí cambia cada ejercicio es el IPREM en euros.

Situación familiarTope mínimoTope máximo
Sin hijos a cargo80 % del IPREM + 1/6175 % del IPREM + 1/6
Con un hijo a cargo107 % del IPREM + 1/6200 % del IPREM + 1/6
Con dos o más hijos a cargo107 % del IPREM + 1/6225 % del IPREM + 1/6

Para que estos porcentajes signifiquen algo, hace falta el IPREM. En 2025 el IPREM mensual se mantuvo en 600 €; incrementado en una sexta parte, la referencia de cálculo queda en 700 € al mes. Con ese valor, el tope máximo sin hijos era de 1.225 €, con un hijo 1.400 € y con dos o más 1.575 €; el mínimo, 560 € sin hijos y 749 € con al menos un hijo a cargo. No damos por hechos los importes de 2026: el IPREM se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y se mantiene si los presupuestos se prorrogan, así que comprueba el vigente en la sede electrónica del SEPE antes de cerrar tus cuentas.

"Hijo a cargo" tiene una definición concreta: hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad, que convivan contigo y no tengan rentas superiores al salario mínimo. No basta con tenerlos: hay que acreditarlo, y el SEPE lo comprueba.

Si tu último trabajo fue a tiempo parcial, los topes se reducen en proporción a las horas trabajadas. Esa regla pilla desprevenidos a muchos trabajadores con jornada reducida, que hacen el cálculo con el tope completo y luego reciben bastante menos.

Regla práctica: con una base reguladora alta, el techo del IPREM decide tu prestación mucho antes que el 70 %. A partir de cierto sueldo, cobrar más no te da más paro.

Cuánto dura el paro: la escala oficial de días

La duración no se negocia ni depende del criterio del funcionario: sale de una tabla del artículo 269 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El principio es sencillo: por cada 180 días cotizados se conceden 60 días de prestación, es decir, una tercera parte, con un mínimo de 120 días y un máximo de 720.

Días cotizados en los últimos 6 añosDías de prestaciónEquivale a
De 360 a 539120 días4 meses
De 540 a 719180 días6 meses
De 720 a 899240 días8 meses
De 900 a 1.079300 días10 meses
De 1.080 a 1.259360 días12 meses
De 1.260 a 1.439420 días14 meses
De 1.440 a 1.619480 días16 meses
De 1.620 a 1.799540 días18 meses
De 1.800 a 1.979600 días20 meses
De 1.980 a 2.159660 días22 meses
2.160 o más720 días24 meses

Fíjate en los tramos: no se prorratea. Con 715 días cotizados cobras exactamente lo mismo que con 540, porque ambos caen en el mismo escalón. Quedarse a cinco días de saltar de tramo cuesta dos meses de prestación, y esa diferencia justifica revisar la vida laboral con lupa antes de dar por buena la duración que te comuniquen.

Qué días cuentan y cuáles no

Cuentan los días efectivamente cotizados por la contingencia de desempleo en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no se hayan consumido ya en una prestación anterior. Esto último es el detalle que más gente pasa por alto: si cobraste paro hace tres años, los días que sirvieron para calcular aquella prestación están gastados y no vuelven a contar.

Tampoco computan los periodos en los que no existió obligación de cotizar por desempleo. Los trabajadores autónomos del RETA, por ejemplo, no cotizan por desempleo: tienen su propia prestación por cese de actividad, que se solicita a la mutua y funciona con otras reglas. Los funcionarios de carrera tampoco generan derecho a paro del SEPE.

Si no llegas a 360 días cotizados

Sin 360 días cotizados no hay prestación contributiva. Puede haber, en cambio, un subsidio por cotización insuficiente: con al menos tres meses cotizados y responsabilidades familiares, o con al menos seis meses aunque no las tengas. Son cuantías bastante menores, calculadas como porcentaje del IPREM, y exigen no superar un límite de rentas. Se piden en el mismo sitio y con el mismo plazo.

Lo que te descuentan: IRPF y cotización

El importe que sale de la fórmula es bruto. Lo que llega a tu cuenta es menos, y por dos conceptos distintos que conviene no confundir.

Cotización a la Seguridad Social

Mientras cobras la prestación contributiva sigues cotizando, lo que protege tu futura jubilación. El SEPE asume la aportación empresarial y te descuenta la tuya: la aportación del trabajador por contingencias comunes, un 4,7 % de la base reguladora. Es un descuento fijo y automático que aparece reflejado en el detalle de la prestación.

Ese matiz importa para el cálculo: el 4,7 % se aplica sobre la base reguladora, no sobre el 70 % o el 60 % que cobras. Con una base de 1.800 €, el descuento son unos 84,60 € al mes, tanto en los meses al 70 % como en los del 60 %.

Retención de IRPF

La prestación por desempleo es rendimiento del trabajo y tributa como tal. El SEPE aplica el tipo de retención que resulte de las tablas generales, que en cuantías bajas suele quedar en el 0 % porque no se alcanza el mínimo a partir del cual existe obligación de retener. Cero retención no significa exento: significa que Hacienda cobrará, si procede, en la declaración del año siguiente.

Aquí está la trampa que arruina más de una renta. Si en el mismo ejercicio has cobrado nómina de una empresa y prestación del SEPE, tienes dos pagadores. Cuando el segundo pagador supera los 1.500 € anuales, el umbral de la obligación de declarar cae muy por debajo de los 22.000 € del pagador único; en los últimos ejercicios ese umbral reducido ha estado vinculado al salario mínimo. Confirma el importe exacto del ejercicio en la Agencia Tributaria, porque mucha gente descubre en junio que le sale a pagar sin haber tenido ingresos extraordinarios.

Se puede pedir al SEPE que aplique un tipo de retención superior al que corresponda. Es voluntario y suele ser buena idea si sabes que tendrás dos pagadores: prefieres cobrar 30 € menos al mes a que te reclamen 400 € de golpe.

Un ejemplo con los tres pasos

Toma una base reguladora mensual de 1.800 € y 900 días cotizados. La escala concede 300 días, es decir, 10 meses. Los primeros 180 días se cobran al 70 %: 1.260 € brutos al mes. Del día 181 en adelante, el 60 %: 1.080 €. En ambos casos hay que comprobar el techo del IPREM: con la referencia de 2025 (700 € de IPREM incrementado), el máximo sin hijos eran 1.225 €, así que los 1.260 € se habrían recortado a 1.225 €, mientras que los 1.080 € del segundo tramo pasaban limpios. Después, el 4,7 % de cotización sobre la base (84,60 €) y la retención de IRPF que corresponda.

ConceptoPrimeros 180 díasDesde el día 181
Base reguladora mensual1.800,00 €1.800,00 €
Porcentaje aplicable70 %60 %
Resultado antes de topes1.260,00 €1.080,00 €
Tope máximo sin hijos (referencia 2025)1.225,00 €1.225,00 €
Bruto tras aplicar el tope1.225,00 €1.080,00 €
Cotización del trabajador (4,7 % de la base)−84,60 €−84,60 €
Aproximado a percibir (antes de IRPF)1.140,40 €995,40 €

Los importes de esa tabla usan el IPREM de 2025 como referencia porque es el dato consolidado; si el IPREM de 2026 cambia, cambian los topes y hay que rehacer el segundo bloque. Es exactamente el tipo de comprobación que conviene hacer en la sede del SEPE antes de tomar decisiones con ese dinero.

Requisitos para cobrar la prestación

Hacen falta cuatro cosas a la vez, y la que más solicitudes tumba es la primera.

  • Estar en situación legal de desempleo. No vale cualquier final de relación laboral.
  • Tener cotizados al menos 360 días por desempleo en los seis años anteriores, sin haberlos consumido antes.
  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no reúnas el periodo de cotización necesario para la pensión.

Qué es (y qué no es) situación legal de desempleo

Sí generan derecho: el despido disciplinario o improcedente, el despido objetivo, el fin de contrato temporal, el despido colectivo, la suspensión o reducción de jornada por ERTE, la resolución del contrato durante el periodo de prueba cuando ha pasado el plazo legal desde una relación anterior, y la extinción por voluntad del trabajador con causa justificada del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (impagos, modificaciones sustanciales, acoso).

No genera derecho la baja voluntaria. Si te vas por tu cuenta, no hay paro, y ningún acuerdo verbal con la empresa lo cambia. Cuando una empresa propone firmar una baja voluntaria a cambio de algo, lo que está en juego es precisamente la prestación, y ahí la firma cuesta miles de euros. Antes de estampar una firma en un documento de extinción, consulta con un graduado social o con el sindicato.

La casilla que marques en el certificado de empresa determina si cobras o no cobras. Un "baja voluntaria" mal puesto se recurre, pero se recurre mucho mejor antes de firmar que después.

Cuándo empieza a contar el reloj

Si al terminar el contrato la empresa te abona vacaciones no disfrutadas, ese periodo se considera situación asimilada al alta y la prestación no empieza hasta que se agota. El plazo de quince días hábiles se cuenta entonces desde el final de ese periodo, no desde el último día trabajado. Lo mismo ocurre cuando el finiquito incorpora días de preaviso no cumplido.

Cómo solicitar el paro paso a paso

El trámite es corto si llevas los papeles en orden. La parte que puede complicarse es la del certificado de empresa, porque depende de terceros.

  1. Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad. Se puede hacer online en casi todas.
  2. Reúne la documentación: DNI o NIE en vigor, número de cuenta bancaria del que seas titular, libro de familia si hay hijos a cargo y, si has trabajado fuera, el documento PD U1.
  3. Comprueba el certificado de empresa. La empresa lo remite al SEPE por vía telemática; si no lo ha enviado, tu solicitud se queda parada. Puedes verificarlo en tu área personal del SEPE.
  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, Cl@ve o usuario y contraseña; por teléfono en el servicio de prestaciones; o presencialmente con cita previa.
  5. Firma el compromiso de actividad, que forma parte de la solicitud y te obliga a buscar empleo activamente y a aceptar una colocación adecuada.
  6. Renueva la demanda (el DARDE) en las fechas que te marquen. Es el trámite que más suspensiones de pago provoca.

El primer pago suele llegar el mes siguiente al de la solicitud, entre los días 10 y 15, y a partir de ahí se abona con esa periodicidad. Si has solicitado en plazo, la prestación se devenga desde el día siguiente a la situación legal de desempleo aunque el ingreso tarde en llegar.

Tres escenarios completos

Contrato temporal de 14 meses, base 1.400 €

Con 420 días cotizados, la escala concede 120 días de prestación, cuatro meses, porque el tramo va de 360 a 539. Los cuatro meses caen dentro de los primeros 180 días, así que todo se cobra al 70 %: 980 € brutos mensuales. Está por debajo del techo y por encima del suelo, con lo que los topes no intervienen. Descontado el 4,7 % de cotización (65,80 €), quedan unos 914 € antes de IRPF.

Cinco años en la misma empresa, base 2.600 €

Con 1.800 días cotizados corresponden 600 días, veinte meses. El 70 % daría 1.820 € y el 60 % daría 1.560 €, pero ambos superan el techo con la referencia de 2025: sin hijos a cargo, la prestación se habría quedado en 1.225 € durante los veinte meses, sin escalón en el día 181. Con dos hijos a cargo, el techo del 225 % subía a 1.575 €, y ahí sí habría escalón: 1.575 € los primeros seis meses y 1.560 € después.

Ese caso ilustra por qué la calculadora rápida se queda corta con sueldos medios-altos: sin aplicar los topes, la cifra que aparece en pantalla puede estar cientos de euros por encima de la real.

Diez meses cotizados

Unos 300 días no llegan al mínimo de 360, así que no hay prestación contributiva. Toca mirar el nivel asistencial: subsidio por cotización insuficiente, con requisitos de renta y una cuantía calculada sobre el IPREM. Si has cotizado seis meses o más sin responsabilidades familiares, o tres meses o más con ellas, hay vía. Merece la pena presentarlo aunque tengas dudas: la resolución denegatoria no cuesta nada y a veces la vida laboral tiene días que no habías contado.

Trabajar mientras cobras el paro

Se puede, con matices que cambian mucho según el tipo de contrato.

Contrato a tiempo parcial por cuenta ajena

La prestación se mantiene y se descuenta la parte proporcional al tiempo trabajado. Hay que comunicarlo al SEPE, y no hacerlo es una de las causas más frecuentes de reclamación de cobro indebido. Cobrar paro y sueldo sin avisar acaba en devolución con recargo.

Contrato a tiempo completo

La prestación se suspende. Si el nuevo trabajo dura menos de doce meses, al terminar puedes reanudar lo que te quedaba pendiente. Si dura doce meses o más, puedes elegir entre reabrir la prestación anterior o solicitar una nueva con las cotizaciones recientes: conviene calcular ambas, porque la nueva no siempre es mejor si tu última base fue más baja.

Alta como autónomo

La regla general es que darse de alta en el RETA suspende la prestación, con supuestos concretos de compatibilidad previstos en la LGSS y limitados en el tiempo y en el perfil del beneficiario. Antes de darte de alta, pregunta en tu oficina o a un graduado social: aquí las condiciones se han modificado varias veces en los últimos años y la respuesta correcta depende del texto vigente en tu fecha de alta.

Capitalizar el paro: cobrarlo de golpe

El pago único permite cobrar de una vez el importe pendiente de la prestación para financiar el inicio de una actividad por cuenta propia, en lugar de recibirlo mes a mes. Es una palanca infrautilizada por quien tiene un proyecto serio entre manos.

Las modalidades habituales son tres: recibir el importe pendiente para invertirlo en el alta como trabajador autónomo; destinarlo a la aportación al capital social de una sociedad mercantil en la que vayas a trabajar, con requisitos añadidos sobre el control de la sociedad; o combinar un pago parcial con la subvención de las cuotas de la Seguridad Social durante el tiempo restante.

Los requisitos que casi siempre se olvidan: solicitarlo antes de iniciar la actividad, tener pendientes al menos tres meses de prestación y no haber capitalizado en los cuatro años anteriores. Si has impugnado el despido, hay que esperar a la resolución del procedimiento. Y si el negocio no arranca, el dinero está gastado: no se recupera el derecho mensual.

Capitalizar es un buen instrumento cuando ya tienes clientes, presupuesto y un plan escrito. Cuando solo tienes una idea, la prestación mensual es un colchón mejor que un cheque.

Suspensión, extinción y viajes al extranjero

La prestación se suspende, entre otros motivos, por trabajar por cuenta ajena menos de doce meses, por sanción, por cumplimiento de condena, por el traslado al extranjero en los supuestos permitidos y por no renovar la demanda de empleo cuando toca. Se extingue por agotamiento del plazo, por trabajo de doce meses o más, por pasar a percibir una pensión incompatible, por sanción grave reiterada o por traslado no comunicado.

El punto de los viajes genera muchas dudas. Las salidas de corta duración se pueden mantener comunicándolas previamente al SEPE, dentro de un límite anual de días; las estancias más largas en el Espacio Económico Europeo con fines de búsqueda de empleo o de formación tienen su propio régimen y también requieren autorización previa. La regla que no falla: comunícalo antes de salir. Marcharse sin avisar y que el sistema lo detecte es causa de sanción y puede acabar en extinción del derecho, con devolución de lo cobrado.

Si te vas a buscar trabajo a otro país de la Unión Europea, existe además el documento portable U2, que permite exportar la prestación durante un periodo limitado mientras buscas empleo allí. Se solicita antes de salir y tiene su propio procedimiento.

Cuando se agota el paro: el nivel asistencial

Agotada la prestación contributiva, el sistema tiene una segunda capa. Los subsidios por desempleo se calculan como un porcentaje del IPREM, exigen no superar un límite de rentas y tienen requisitos distintos según la modalidad: agotamiento con responsabilidades familiares, personas de 52 años o más, cotización insuficiente, emigrantes retornados, liberados de prisión, revisión de una incapacidad o víctimas de violencia de género.

La reforma del nivel asistencial aprobada en 2024 modificó la cuantía, que dejó de ser plana y pasó a escalonarse a la baja con el paso de los meses, y flexibilizó la compatibilidad del subsidio con un empleo durante un tiempo. Como las cifras dependen del IPREM vigente y de la fecha en que se solicite, aquí no ponemos importes: consúltalos en la ficha del subsidio que te corresponda en la sede del SEPE.

Existe además la Renta Activa de Inserción para colectivos con especiales dificultades, y las rentas mínimas autonómicas y el Ingreso Mínimo Vital cuando ya no queda cobertura de desempleo. Son ayudas de naturaleza distinta y no se solicitan en el SEPE en todos los casos.

Casos especiales que casi nadie explica

Fijos discontinuos

Durante los periodos de inactividad, quien tiene contrato fijo discontinuo se encuentra en situación legal de desempleo y puede cobrar la prestación, reanudándola en cada parón y suspendiéndola en cada llamamiento. Es un ir y venir administrativo que conviene tener bien documentado.

Empleadas y empleados del hogar

Desde octubre de 2022 el sistema especial de empleados de hogar cotiza por desempleo, así que las personas trabajadoras de este colectivo generan derecho a prestación contributiva a partir de las cotizaciones posteriores a esa fecha. Es un cambio reciente y todavía hay mucha desinformación al respecto.

Autónomos

Un autónomo no cobra "el paro" del SEPE. Tiene la prestación por cese de actividad, que gestiona la mutua colaboradora, exige acreditar el motivo del cese y tiene su propia escala de duración. Si has alternado régimen general y RETA, solo los periodos del régimen general cuentan para la prestación contributiva de desempleo.

Trabajo previo en otro país

Los periodos cotizados en la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza o Reino Unido pueden sumarse mediante el documento PD U1, que expide el país donde trabajaste. Sin ese documento, esos meses no aparecen en tu vida laboral española y la duración calculada saldrá corta.

Embargos

La prestación por desempleo es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo, con la excepción de las deudas por pensiones alimenticias. Si te llega una diligencia de embargo sobre la prestación completa, es motivo de oposición.

Errores que cuestan dinero

Estos son los fallos que más veces obligan a rehacer o devolver, ordenados por lo que suelen costar.

ErrorQué provocaCómo evitarlo
Firmar una baja voluntariaPérdida total del derechoRevisar el documento con un graduado social antes de firmar
Solicitar fuera de los 15 días hábilesSe descuentan los días transcurridosAnotar la fecha límite el mismo día que acaba el contrato
No inscribirse como demandanteSolicitud parada o denegadaInscribirse online el primer día
No renovar el DARDESuspensión del pagoAlarma en el móvil con la fecha de renovación
Trabajar sin comunicarloReclamación de cobro indebidoComunicar cualquier alta, aunque sea de un día
Viajar sin autorización previaSanción y posible extinciónPedir la autorización antes de salir
Meter el sueldo neto en la calculadoraExpectativa equivocada de cuantíaUsar la base de cotización del informe oficial

Hay un octavo error, menos evidente: no revisar la resolución. El SEPE notifica la cuantía, la duración y la fecha de efectos, y esa resolución se puede reclamar mediante reclamación previa en el plazo indicado. Si los días cotizados no cuadran con tu vida laboral, o el certificado de empresa consignó una base inferior a la real, se corrige. Reclamar no penaliza y el plazo es corto, así que compara la resolución con tu informe de bases el mismo día que la recibas.

El paro es estatal: no cambia por comunidad

Lo aclaramos porque mucha gente busca "calculadora del paro" con el nombre de su comunidad detrás. La prestación contributiva la gestiona el SEPE con normativa estatal: la base reguladora, los porcentajes, los topes y la duración son los mismos en Madrid, en Cádiz y en Lugo. No hay un paro andaluz ni un paro catalán.

Lo que sí cambia por territorio es el servicio público de empleo autonómico, que es donde te inscribes como demandante, donde renuevas la demanda y donde se gestionan la orientación laboral y los cursos de formación. Navarra y el País Vasco tienen además régimen foral en materia fiscal, lo que afecta a cómo tributa después la prestación en la declaración de la renta, pero no a la cuantía que te ingresa el SEPE.

Dónde te inscribes como demandante según tu comunidad

El selector de la calculadora cubre las 17 comunidades autónomas y las 2 ciudades autónomas. Como la fórmula es idéntica en todo el país, la utilidad del selector es orientarte hacia los trámites locales. Esta es la referencia de servicios autonómicos de empleo, que es lo que de verdad cambia de un territorio a otro.

ComunidadEstadoServicio de empleo donde te inscribes
AndalucíaDisponibleServicio Andaluz de Empleo (SAE)
AragónDisponibleInstituto Aragonés de Empleo (INAEM)
AsturiasDisponibleServicio Público de Empleo del Principado de Asturias
Islas BalearesDisponibleServei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB)
CanariasDisponibleServicio Canario de Empleo
CantabriaDisponibleServicio Cántabro de Empleo
Castilla-La ManchaDisponibleServicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha
Castilla y LeónDisponibleServicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL)
CataluñaDisponibleServei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
CeutaDisponibleGestión directa del SEPE
Comunidad ValencianaDisponibleLABORA, Servei Valencià d'Ocupació i Formació
ExtremaduraDisponibleServicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
GaliciaDisponibleServizo Público de Emprego de Galicia
La RiojaDisponibleServicio Riojano de Empleo
Comunidad de MadridDisponibleOficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid
MelillaDisponibleGestión directa del SEPE
Región de MurciaDisponibleServicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
Navarra (foral)DisponibleServicio Navarro de Empleo — Nafar Lansare
País Vasco (foral)DisponibleLanbide, Servicio Vasco de Empleo

Un aviso sobre la herramienta: el motor regional que comparte esta calculadora con el resto de las del sitio muestra en el pie del resultado una nota fiscal genérica (tipos de IVA, IGIC o escala autonómica del IRPF) que no afecta al cálculo del paro. Ignórala en esta página: la prestación no varía por comunidad, y el propio resultado te lo recuerda en la primera línea.

Cómo usar la calculadora de la prestación por desempleo, paso a paso

  1. Calcula tu base reguladora. Suma las bases de cotización por contingencias profesionales de tus últimos 180 días cotizados, sin horas extra, divide entre 180 y multiplica por 30.
  2. Indica los meses cotizados. Cuenta los meses cotizados por desempleo en los últimos seis años que no hayas consumido ya en otra prestación.
  3. Lee la cuantía y la duración. Verás el bruto del tramo al 70 %, el del tramo al 60 % y los meses de derecho.
  4. Aplica los topes. Compara el resultado con el mínimo y el máximo del IPREM vigente según tus hijos a cargo.
  5. Resta los descuentos. El 4,7 % de cotización sobre la base y la retención de IRPF que corresponda.

Preguntas frecuentes sobre el paro

¿Cuánto se cobra de paro?

Los primeros 180 días, el 70 % de tu base reguladora; a partir del día 181, el 60 %. La base reguladora es la media de tus bases de cotización por contingencias profesionales, sin horas extra, de los últimos 180 días cotizados. Después se aplican el tope mínimo y el máximo según el IPREM y los hijos a cargo.

¿Cuál es el paro máximo y mínimo que se puede cobrar?

Los topes se calculan sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte: máximo del 175 % sin hijos, 200 % con un hijo y 225 % con dos o más; mínimo del 80 % sin hijos y 107 % con al menos un hijo a cargo. El importe en euros depende del IPREM de cada año, así que compruébalo en la sede electrónica del SEPE.

¿Cuánto tiempo dura la prestación por desempleo?

De 120 a 720 días, es decir, de 4 a 24 meses. Con 360 días cotizados corresponden 120 días de prestación, y se suman 60 días más por cada 180 días cotizados adicionales hasta el tope de 720 días con 2.160 días o más cotizados.

¿Cuántos meses hay que cotizar para cobrar el paro?

Al menos 360 días cotizados por desempleo en los seis años anteriores, y que no se hayan usado ya en una prestación previa. Por debajo de ese umbral no hay prestación contributiva, aunque puede haber subsidio por cotización insuficiente.

¿El paro cambia según la comunidad autónoma?

No. La cuantía y la duración son estatales y las fija el SEPE. Lo que cambia es el servicio público de empleo autonómico donde te inscribes y donde se gestionan la formación y la orientación laboral.

¿El paro tributa en la declaración de la renta?

Sí, es rendimiento del trabajo. El SEPE retiene lo que resulte de las tablas, que en importes bajos suele ser cero. Como el SEPE cuenta como segundo pagador, el umbral de la obligación de declarar baja mucho respecto a los 22.000 € del pagador único: confirma el importe del ejercicio en la Agencia Tributaria.

¿Me descuentan cotización a la Seguridad Social del paro?

Sí. El SEPE asume la aportación empresarial y te descuenta la del trabajador por contingencias comunes, un 4,7 % de la base reguladora. Sigues cotizando para tu jubilación mientras cobras.

¿Puedo cobrar el paro si me voy voluntariamente de la empresa?

No. La baja voluntaria no genera situación legal de desempleo. Sí la generan el despido, el fin de contrato temporal, el ERE o ERTE y la extinción por voluntad del trabajador con causa justificada del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la prestación?

Quince días hábiles desde la situación legal de desempleo. Presentarla más tarde no te quita el derecho, pero pierdes los días transcurridos, que se descuentan del periodo a cobrar.

¿Puedo trabajar mientras cobro el paro?

A tiempo parcial por cuenta ajena, sí: se descuenta la parte proporcional al tiempo trabajado y hay que comunicarlo. A tiempo completo, la prestación se suspende y se reanuda si el trabajo dura menos de doce meses. Por cuenta propia, la compatibilidad está limitada a supuestos concretos.

¿Qué es capitalizar el paro?

Cobrar de una vez el importe pendiente para darte de alta como autónomo o aportar capital a una sociedad, en lugar de recibirlo mes a mes. Hay que pedirlo antes de iniciar la actividad, tener al menos tres meses pendientes y no haber capitalizado en los cuatro años anteriores.

¿Qué pasa cuando se agota la prestación?

Se abre el nivel asistencial: los subsidios por desempleo, con cuantía calculada sobre el IPREM y requisitos de renta y, según la modalidad, de edad o responsabilidades familiares. Se solicitan también ante el SEPE.

Glosario rápido

Base reguladora: media de tus bases de cotización por contingencias profesionales, sin horas extra, de los últimos 180 días cotizados. Prestación contributiva: el paro que cobras por haber cotizado al menos 360 días. SEPE: Servicio Público de Empleo Estatal, el organismo que gestiona y paga la prestación. IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la referencia con la que se calculan los topes. DARDE: documento de alta y renovación de la demanda de empleo. Subsidio: ayuda del nivel asistencial para quien no llega a la prestación o la agota. Capitalización: cobrar el importe pendiente de golpe para emprender. PD U1: documento que acredita periodos cotizados en otro país del EEE.

Quién hay detrás de esta herramienta y de dónde salen los números

GlobalTool es un proyecto de calculadoras online de Mercadonet Global S.L. Esta página la firma Iván Escudero, consultor de marketing digital, y su contenido se ha redactado siguiendo el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social —en particular los artículos 266 a 275, que regulan requisitos, duración y cuantía de la prestación contributiva— y la información pública del Servicio Público de Empleo Estatal.

No somos un despacho laboralista y no publicamos aquí valoraciones ni notas de usuarios: esta herramienta no tiene reseñas ni pruebas de laboratorio detrás, y preferimos decirlo antes que fabricar una puntuación. Lo que sí puedes comprobar es cada paso del cálculo, porque lo dejamos escrito: qué entra en la base reguladora, qué porcentaje se aplica, dónde están los topes y qué se descuenta. Si algo no te cuadra, contrástalo con la norma y con el SEPE.

La calculadora hace una estimación simplificada a propósito: aplica el 70 % y el 60 % y la regla de un tercio para la duración, sin topes ni retenciones, para darte una orientación en cinco segundos. Los topes y los descuentos los tienes explicados arriba con la fórmula completa para que puedas ajustarla a mano.

Por qué esta calculadora y no otra

En internet sobran herramientas que escupen un número sin contexto. Aquí hacemos lo contrario: te enseñamos el desglose y la lógica que hay detrás, no solo la cifra final. Una buena herramienta no te hace dependiente, te deja entender el cálculo por ti mismo.

Funciona en cualquier dispositivo, sin registro, sin instalar nada y sin pedirte datos personales. Lo que escribes se queda en tu navegador; no lo guardamos ni lo compartimos. Y es gratis, porque sostenemos el sitio con publicidad y alguna recomendación de afiliación, nunca cobrándote por usar lo que debería estar al alcance de cualquiera.

Guárdate esta página en favoritos si vas a hacer varias simulaciones. Y si echas en falta algún cálculo o ves algo mejorable, dínoslo: muchas mejoras vienen de gente que usa las herramientas a diario y nos cuenta qué le falta.

Aviso importante

Esta calculadora y este artículo son información general de carácter orientativo, no asesoramiento jurídico ni laboral. Los resultados parten de los datos que tú introduces y de una versión simplificada de la fórmula. La normativa de desempleo se modifica con frecuencia, el IPREM se actualiza cada ejercicio y tu situación puede tener matices —periodos a tiempo parcial, prestaciones anteriores consumidas, cotizaciones en el extranjero, responsabilidades familiares— que ninguna herramienta automática conoce.

Antes de tomar cualquier decisión con dinero de por medio, y desde luego antes de firmar un documento de extinción de contrato, confirma tu caso con el SEPE (sede electrónica, teléfono de prestaciones o cita presencial) o con un graduado social o abogado laboralista. Los importes de esta página que citan el IPREM corresponden al ejercicio indicado en cada caso y hay que actualizarlos con el valor vigente.

Otras calculadoras que te pueden servir

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