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Calculadora de IRPF - Madrid

Equipo GlobalTool2026-04-23

Respuesta rápida

Herramienta online gratuita para calcular IRPF aplicando las normas y tipos vigentes en Madrid en 2026. Sin registro, instantánea, con fórmulas oficiales. Madrid tiene una escala autonómica con 6 tramos que van del 9 % al 21 %, y ofrece deducciones propias que pueden reducir significativamente la cuota final respecto a otras comunidades.

Calcular el IRPF en Madrid tiene su propia lógica. La Comunidad de Madrid aplica una escala autonómica diferente a la estatal, con tipos que en los tramos bajos son de los más favorables de España, y ofrece un catálogo de deducciones autonómicas que muchos contribuyentes desconocen. Esta calculadora aplica esas tablas en tiempo real para que sepas, antes de presentar el modelo, cuánto vas a pagar y por qué.

Cómo funciona la calculadora IRPF Madrid

Introduce los datos básicos (rendimiento neto, situación personal, número de descendientes y otras circunstancias relevantes) y la herramienta aplica automáticamente los porcentajes vigentes para Madrid en 2026. En cuestión de segundos obtienes la cuota íntegra, la cuota líquida y una estimación del resultado de la declaración si ya has tenido retenciones.

El cálculo sigue estos pasos:

  1. Base imponible general: rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario e imputaciones de renta.
  2. Base imponible del ahorro: dividendos, intereses, plusvalías.
  3. Reducciones: aportaciones a planes de pensiones, pensiones compensatorias, etc.
  4. Base liquidable: base imponible menos reducciones.
  5. Cuota íntegra: resultado de aplicar la escala estatal + la escala autonómica de Madrid.
  6. Cuota líquida: cuota íntegra menos deducciones estatales y autonómicas madrileñas.
  7. Resultado: cuota líquida menos retenciones y pagos a cuenta ya efectuados.

Tramos autonómicos Madrid 2026: la escala completa

La escala autonómica de la Comunidad de Madrid para 2026 se compone de seis tramos. Estos porcentajes se aplican sobre la base liquidable general y se suman a los tipos estatales para obtener el tipo marginal total.

Base liquidable (desde) Base liquidable (hasta) Tipo autonómico Madrid Tipo estatal Tipo marginal total
0 €12.450 €9,00 %9,50 %18,50 %
12.450 €20.200 €11,20 %12,00 %23,20 %
20.200 €35.200 €13,30 %15,00 %28,30 %
35.200 €60.000 €17,90 %18,50 %36,40 %
60.000 €300.000 €21,00 %22,50 %43,50 %
300.000 €En adelante21,00 %24,50 %45,50 %
Nota de precisión: La escala anterior es la aprobada por la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2026 y está vigente a fecha de publicación de este artículo. Para la declaración de renta de 2026 (que se presenta en primavera de 2027) conviene verificar si la Asamblea de Madrid ha aprobado alguna modificación en los presupuestos de finales de 2026. Siempre consulta la fuente oficial o a un asesor fiscal.

Cómo se aplica la escala por tramos: el sistema progresivo

Un error muy habitual es pensar que si ganas 40.000 € pagas el 36,40 % sobre toda esa cantidad. No funciona así. El IRPF es un impuesto progresivo por tramos: cada euro tributa al tipo del tramo en el que se encuentra, no al tipo del tramo más alto que tocas.

Pongamos un ejemplo con una base liquidable de 40.000 €:

  • Los primeros 12.450 € tributan al 18,50 % → 2.303,25 €
  • De 12.450 € a 20.200 € (7.750 €) al 23,20 % → 1.798,00 €
  • De 20.200 € a 35.200 € (15.000 €) al 28,30 % → 4.245,00 €
  • De 35.200 € a 40.000 € (4.800 €) al 36,40 % → 1.747,20 €
  • Total cuota íntegra: 10.093,45 € (tipo efectivo real: ~25,23 %)

El tipo efectivo (lo que realmente pagas sobre tu base total) siempre es inferior al tipo marginal (el del último tramo). Esa diferencia es importante a la hora de planificar si merece la pena hacer aportaciones a planes de pensiones u otras reducciones.

Deducciones autonómicas de Madrid 2026 que reducen tu cuota

Madrid tiene un catálogo propio de deducciones que se aplican sobre la cuota autonómica. Conocerlas puede suponer cientos o incluso miles de euros de ahorro. Las más relevantes en 2026 son:

Por nacimiento o adopción de hijos

600 € por el primer hijo, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero y siguientes. Se aplica en el ejercicio del nacimiento o adopción. Si el parto es múltiple, cada hijo cuenta de forma independiente.

Por acogimiento familiar de menores

600 € por el primer menor acogido, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero y sucesivos, siempre que se trate de acogimiento simple, permanente o preadoptivo, con duración superior a 30 días en el año.

Por cuidado de hijos menores de tres años

1.000 € anuales por cada hijo menor de tres años, aplicables cuando ambos padres trabajan o el progenitor único trabaja, para sufragar gastos de guardería o cuidador. Esta deducción es compatible con la deducción estatal por maternidad.

Por familia numerosa

900 € para familias con categoría general (3 hijos) y 1.200 € para familias con categoría especial (5 hijos o más, o 4 si uno tiene discapacidad). Si uno de los hijos tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el importe se duplica.

Por arrendamiento de vivienda habitual

Para contratos de alquiler de vivienda habitual, Madrid permite deducir el 30 % de las cantidades satisfechas, con un límite de 1.000 € anuales (1.500 € para menores de 35 años o personas con discapacidad). La base imponible del contribuyente no puede superar 25.620 € en tributación individual o 36.200 € en conjunta.

Por donativos a fundaciones y asociaciones

15 % de las cantidades donadas a entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la normativa madrileña. Compatible con la deducción estatal del 80 % (hasta 250 €) y 35 % (resto) del artículo 19 de la Ley 49/2002.

Por gastos de estudios de hijos

15 % de los gastos en escolaridad para hijos de 0 a 3 años, uniformes, material escolar y servicios complementarios. Límite de 1.000 € por hijo. También existe deducción del 10 % de los gastos en enseñanza bilingüe en centros privados concertados.

Por intereses de préstamos hipotecarios para adquisición de primera vivienda

Esta deducción, que fue suprimida a nivel estatal en 2013, Madrid la mantiene para contratos de hipoteca formalizados con anterioridad al 01/01/2013 mediante la deducción estatal transitoria. Para hipotecas posteriores no existe beneficio autonómico adicional en Madrid, salvo los planes de ayuda a colectivos específicos.

Deducción autonómica Importe máximo 2026 Condiciones principales
Nacimiento/adopción 1.er hijo600 €Ejercicio del nacimiento
Nacimiento/adopción 2.º hijo750 €Ejercicio del nacimiento
Nacimiento/adopción 3.er hijo o más900 €Ejercicio del nacimiento
Cuidado de hijos <3 años1.000 € / hijoAmbos progenitores trabajan
Familia numerosa general900 €3 hijos
Familia numerosa especial1.200 €5+ hijos o categoría especial
Alquiler vivienda habitual <35 años1.500 €Base <25.620 € individual
Alquiler vivienda habitual general1.000 €Base <25.620 € individual
Gastos estudios hijos1.000 € / hijoEscolaridad, material, uniforme
Donativos autonómicos15 % de lo donadoEntidades acreditadas Madrid

Ejemplos de cálculo IRPF Madrid 2026 por nivel de salario

Para entender cómo afecta la escala en la práctica, aquí tienes cuatro escenarios reales calculados con la herramienta. Todos parten de una situación de soltero sin hijos, con rentas exclusivamente del trabajo y sin otras deducciones adicionales. La cuota final puede variar si aplicas las deducciones autonómicas descritas anteriormente.

Salario bruto de 25.000 € anuales

Con un salario bruto de 25.000 € y el mínimo personal de 5.550 €, la base liquidable general asciende aproximadamente a 17.500 € (tras reducción por rendimientos del trabajo de unos 2.000 €). El cálculo aproximado:

  • Cuota íntegra estatal + autonómica: aprox. 3.600 €
  • Deducciones aplicadas: mínimo personal y familiar
  • Tipo efectivo estimado: ~14,4 %
  • Retención mensual aproximada: ~300 €/mes

Salario bruto de 40.000 € anuales

Con 40.000 € de salario bruto la base liquidable ronda los 30.500 € (tras reducciones por rendimientos del trabajo). El resultado orientativo:

  • Cuota íntegra estatal + autonómica: aprox. 7.100 €
  • Tipo efectivo estimado: ~23,3 %
  • Retención mensual aproximada: ~590 €/mes

Salario bruto de 60.000 € anuales

A partir de 60.000 € la presión fiscal sube de forma perceptible. La base liquidable general se sitúa en torno a 49.500 € y el tipo marginal ya alcanza el 36,40 %:

  • Cuota íntegra estatal + autonómica: aprox. 14.500 €
  • Tipo efectivo estimado: ~29,3 %
  • Retención mensual aproximada: ~1.210 €/mes

Salario bruto de 100.000 € anuales

En este tramo el tipo marginal ya está en el 43,50 % para la parte que supera los 60.000 €. Aunque el tipo efectivo es considerablemente menor, la carga es relevante:

  • Cuota íntegra estatal + autonómica: aprox. 33.000 €
  • Tipo efectivo estimado: ~36,7 %
  • Retención mensual aproximada: ~2.750 €/mes
Los importes anteriores son estimaciones orientativas calculadas con parámetros medios. Tu resultado real depende de tus reducciones concretas (plan de pensiones, pensiones compensatorias), de las deducciones autonómicas que te correspondan y de los rendimientos del ahorro, entre otros factores. Usa la calculadora de esta página para un resultado ajustado a tu caso, y consulta con un asesor fiscal para la presentación oficial.

Madrid frente a otras comunidades: ¿cuánto ahorras?

Madrid es, junto con Navarra y el País Vasco (régimen foral), una de las comunidades con menor presión fiscal en el IRPF autonómico para rentas medias y altas. Esta diferencia tiene consecuencias reales en el neto que te queda a fin de año.

Comunidad Tipo mínimo autonómico Tipo máximo autonómico Tipo marginal total máximo
Madrid9,00 %21,00 %45,50 %
Cataluña10,50 %25,50 %50,00 %
Andalucía9,50 %22,50 %47,00 %
Valencia10,00 %29,50 %54,00 %
Galicia9,00 %22,50 %47,00 %
Castilla y León9,00 %21,50 %46,00 %
Murcia10,00 %22,50 %47,00 %

Para un contribuyente con base liquidable de 100.000 €, la diferencia entre tributar en Madrid (21 % autonómico máximo) y hacerlo en Cataluña (25,50 % autonómico máximo) puede suponer más de 4.500 € adicionales de cuota solo en el tramo que supera los 60.000 €. Este dato explica en parte el fenómeno de traslado de empadronamiento a Madrid de personas con rentas altas.

El mínimo personal y familiar: qué es y cómo reduce tu cuota

El mínimo personal y familiar no reduce directamente la base imponible, sino que se aplica a los tipos de la escala para calcular una cuota que después se deduce de la cuota íntegra. En la práctica, actúa como una cantidad sobre la que no pagas IRPF.

Mínimo personal general 2026

El mínimo personal general estatal para 2026 es de 5.550 €. Si tienes más de 65 años, se añaden 1.150 € adicionales (total 6.700 €). Si tienes más de 75 años, se añaden otros 1.400 € (total 8.100 €).

Mínimo por descendientes 2026

  • Primer hijo: 2.400 €
  • Segundo hijo: 2.700 €
  • Tercer hijo: 4.000 €
  • Cuarto hijo y siguientes: 4.500 €
  • Hijo menor de 3 años: se añaden 2.800 € adicionales al mínimo del descendiente correspondiente

Mínimo por ascendientes 2026

Si convives con tus padres o abuelos mayores de 65 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad) y sus rentas anuales no superan los 8.000 €: 1.150 €. Si tienen más de 75 años: 1.400 € adicionales.

Mínimo por discapacidad

Discapacidad del 33-65 %: 3.000 €. Discapacidad del 65 % o superior: 9.000 €. Si se requiere ayuda de terceras personas o movilidad reducida: se añaden otros 3.000 €.

Reducción por rendimientos del trabajo: el gran beneficio para asalariados

Esta reducción, prevista en el artículo 20 de la Ley del IRPF, es exclusiva de los rendimientos del trabajo y puede suponer hasta 6.498 € de reducción adicional sobre la base imponible. La cuantía exacta depende del rendimiento neto del trabajo:

  • Rendimientos netos iguales o inferiores a 14.852 €: reducción de 6.498 €
  • Rendimientos netos entre 14.852 € y 17.673,52 €: la reducción disminuye progresivamente
  • Rendimientos netos superiores a 17.673,52 €: reducción de 2.364 €

Esta reducción se aplica antes de calcular la base liquidable, por lo que para salarios bajos puede llevar la base imponible a niveles en los que la cuota a pagar sea mínima o incluso nula.

Planes de pensiones y IRPF en Madrid: ¿cuánto puedes deducir?

Las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados reducen directamente la base imponible general. En 2026 los límites son:

  • Aportación individual máxima deducible: la menor de 1.500 € o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
  • Aportación a plan del cónyuge: hasta 1.000 € adicionales si el cónyuge obtiene rendimientos del trabajo o actividades inferiores a 8.000 €.
  • Planes de empleo: el límite se amplía hasta 8.500 € si la empresa también aporta en igual o mayor cuantía.

Si estás en el tramo del 36,40 %, cada 1.000 € que aportas a un plan de pensiones te ahorras 364 € en la declaración. No es un regalo: ese dinero tributará cuando lo rescates en el futuro, generalmente al tipo marginal de entonces. Pero si rescatas en jubilación con menores ingresos, el diferencial puede ser positivo.

Aviso YMYL: Las cifras relativas a planes de pensiones, deducciones y límites de aportación se actualizan anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para planificar tu ahorro fiscal de 2026 te recomendamos verificar los límites vigentes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.gob.es) o consultar con un asesor fiscal o gestor autorizado. Esta calculadora es una herramienta de orientación, no un servicio de asesoramiento fiscal.

IRPF para autónomos en Madrid: pagos fraccionados y estimación directa

Si eres autónomo en Madrid, tu relación con el IRPF es diferente a la de un asalariado. No tienes retenciones en nómina sino que realizas pagos fraccionados trimestrales y presentas la declaración anual en primavera.

Modelo 130: pagos fraccionados trimestrales

Si tributas en estimación directa (normal o simplificada), presentas el modelo 130 en los meses de abril, julio, octubre y enero. El importe es el 20 % del rendimiento neto del trimestre (ingresos menos gastos deducibles), descontando los pagos anteriores del ejercicio y las retenciones soportadas.

Si en el año anterior más del 70 % de tus ingresos fue objeto de retención (por ejemplo, si facturas mayoritariamente a empresas que te retienen), estás exonerado de presentar el modelo 130. Pero ojo: la exoneración no significa que no debas pagar; significa que el sistema ya lo está haciendo a través de las retenciones.

Estimación por módulos (objetiva)

Los autónomos en módulos calculan su rendimiento neto en función de parámetros objetivos (personal empleado, metros de local, potencia instalada, etc.) y no en función de ingresos y gastos reales. Madrid no tiene especialidades propias en módulos más allá de las estatales. En 2026 el índice corrector por inicio de actividad sigue vigente, permitiendo reducir la base en el primer año.

Declaración conjunta en Madrid: ¿cuándo conviene?

La declaración conjunta aplica una reducción de 3.400 € sobre la base imponible (o de 2.150 € si es familia monoparental con hijos). Solo puede hacerse cuando hay una pareja de hecho o matrimonio con al menos uno de los miembros con rentas, y todos los miembros de la unidad familiar residen en España.

La declaración conjunta suele ser ventajosa cuando uno de los cónyuges tiene rentas muy bajas o nulas, porque la reducción de 3.400 € supone una rebaja real en la cuota. Si ambos tienen rentas similares y medianas o altas, la declaración individual es casi siempre más favorable, porque se benefician dos veces del mínimo personal en lugar de uno.

En Madrid, el cálculo comparativo se hace especialmente relevante cuando uno de los miembros tiene derecho a las deducciones autonómicas de mayor importe (nacimiento de hijos, alquiler) porque esas deducciones se pueden aplicar íntegramente en la conjunta si el otro cónyuge no tiene base suficiente.

Cómo funciona la herramienta y qué datos necesitas

Introduce los datos básicos (importe, periodo, situación personal) y la herramienta aplica los porcentajes vigentes para Madrid en 2026. Tiene en cuenta las deducciones autonómicas específicas.

Fórmulas aplicadas y fuentes oficiales

Usamos las tablas publicadas por la Agencia Tributaria y la normativa autonómica de Madrid actualizada. Los valores se revisan trimestralmente. Las fuentes primarias que alimentan el cálculo son:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos 2026.
  • Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Regulación de las Actuaciones Tributarias de la Comunidad de Madrid, con todas sus actualizaciones.
  • Decreto 65/2020 y posteriores de la Comunidad de Madrid sobre deducciones autonómicas.
  • Tablas de retención publicadas en la Orden HAC correspondiente al ejercicio 2026.

Casos de uso habituales de la calculadora

  • Estimar el importe antes de presentar el modelo y evitar sorpresas.
  • Comparar tributación en diferentes comunidades autónomas antes de un traslado.
  • Planificar pagos fraccionados o retenciones a lo largo del año.
  • Simular escenarios con distintos ingresos: subida de sueldo, nueva actividad, alquiler de inmueble.
  • Calcular si conviene la declaración conjunta o individual.
  • Ver el impacto real de una aportación adicional al plan de pensiones.
  • Calcular la retención que debe aplicar la empresa pagadora.

Tipos aplicables en Madrid (resumen 2026)

ConceptoTipo aplicable
Escala autonómica tramo mínimo9 % (hasta 12.450 €)
Escala autonómica tramo máximo21 % (desde 60.000 €)
Tipo marginal total máximo (estatal + autonómico)45,50 %
Mínimo personal general5.550 €
Reducción por rendimientos del trabajo (máxima)6.498 €
Deducción autonómica nacimiento 3.er hijo900 €
Tipo mínimo ahorro (dividendos e intereses)19 %
Tipo máximo ahorro (plusvalías >300.000 €)30 %

IRPF sobre rendimientos del ahorro en Madrid

Los rendimientos del ahorro (dividendos, intereses de depósitos, plusvalías por venta de acciones o fondos) tienen su propia escala, que es la misma en todo el territorio español (no hay variación autonómica). En 2026 los tramos son:

  • Hasta 6.000 €: 19 %
  • De 6.000 € a 50.000 €: 21 %
  • De 50.000 € a 200.000 €: 23 %
  • De 200.000 € a 300.000 €: 27 %
  • Más de 300.000 €: 30 %

La base del ahorro y la base general se calculan y tributan de forma separada. No puedes "compensar" pérdidas del ahorro con rendimientos del trabajo de forma directa, aunque sí existe un mecanismo de compensación dentro de la base del ahorro entre ganancias y pérdidas de distintas fuentes.

Rendimientos del capital inmobiliario: cómo tributan los alquileres

Si alquilas un piso en Madrid, los ingresos van a la base general del IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Puedes deducir todos los gastos necesarios: intereses del préstamo (si lo hay), IBI, comunidad, seguros, reparaciones, amortización del inmueble (3 % del valor de construcción), y los gastos de administración.

El rendimiento neto positivo resultante se integra en tu base general y tributa a tu tipo marginal general. Si la vivienda es arrendada como residencia habitual del inquilino, se aplica una reducción del 60 % sobre el rendimiento neto positivo, lo que en la práctica supone que solo tributas por el 40 % de lo que ganas.

Atención: desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda (2023) y sus posteriores modificaciones, el régimen de la reducción del 60 % para alquileres ha sufrido ajustes. Verifica la situación exacta para 2026 en la fuente oficial o con tu asesor, especialmente si el inmueble está en zona tensionada.

Preguntas frecuentes sobre la calculadora IRPF Madrid

¿Es gratis la calculadora de IRPF de esta página?

Sí, totalmente gratuita y sin registro. Solo introduces los datos y obtienes el resultado de forma instantánea. No almacenamos ningún dato personal ni necesitas crear una cuenta.

¿Los tramos y datos están actualizados para 2026?

Sí. La escala autonómica, las deducciones y los mínimos están revisados según la normativa vigente en Madrid para el ejercicio fiscal 2026. Revisamos la herramienta cada trimestre y siempre que se producen cambios normativos.

¿Puedo usar este resultado para presentar la declaración de la renta?

No directamente. La calculadora es una herramienta de orientación que te da una estimación del resultado. La declaración oficial debes presentarla a través del servicio Renta Web de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.gob.es) o con la ayuda de un gestor o asesor fiscal colegiado. Nunca uses cifras orientativas para completar los modelos oficiales sin verificarlas.

¿Por qué mi tipo efectivo es diferente al tipo marginal?

Porque el IRPF es un impuesto progresivo por tramos. El tipo marginal es el que se aplica al último euro que ganas, pero los euros anteriores han tributado a tipos más bajos. El tipo efectivo (cuota total entre base total) es siempre inferior al marginal. Por eso una subida de sueldo casi nunca "te perjudica" en términos netos.

¿Madrid tiene bonus o bonificación de tarifa plana para rentas bajas?

No como tal, pero la combinación del mínimo personal (5.550 €) y la reducción máxima por rendimientos del trabajo (6.498 €) hace que los asalariados con rentas inferiores a unos 14.000-15.000 € brutos anuales tengan una cuota prácticamente nula o muy reducida en Madrid.

¿Qué diferencia hay entre la cuota íntegra y la cuota líquida?

La cuota íntegra es el resultado de aplicar la escala (estatal + autonómica) a la base liquidable. La cuota líquida es la íntegra menos las deducciones (mínimos, deducciones autonómicas, etc.). Lo que pagas realmente (cuota diferencial) es la líquida menos las retenciones y pagos a cuenta que ya hayas adelantado a lo largo del año.

¿Puedo deducir los intereses de mi hipoteca en Madrid?

Solo si tu hipoteca es anterior al 1 de enero de 2013, a través de la deducción estatal transitoria por inversión en vivienda habitual. Para hipotecas posteriores no existe deducción autonómica ni estatal en Madrid. Si compraste antes de esa fecha, puedes seguir aplicando la deducción (hasta el 15 % de cantidades satisfechas, con límite de 9.040 € anuales) siempre que hayas tenido derecho a ella en 2012 o antes.

¿Cómo afecta trabajar a tiempo parcial al IRPF en Madrid?

El cálculo es el mismo: a menor base, menor cuota. Pero la reducción por rendimientos del trabajo tiene en cuenta el tipo de contrato (completo o parcial) y el número de pagadores. Si tienes dos pagadores, el segundo está obligado a retenerte a un tipo mínimo del 15 % sobre el exceso que supere los 1.500 €, lo que puede generar un resultado a pagar en la declaración si las retenciones del primer pagador fueron calculadas sin considerar ese segundo ingreso.

¿Qué ocurre si tengo dos pagadores?

Con dos o más pagadores, el límite de la obligación de declarar baja de 22.000 € a 15.000 € (si el segundo pagador abonó más de 1.500 €). Además, debes estar atento a que las retenciones del primero se han calculado solo sobre sus rendimientos y puede que el tipo global resulte insuficiente. La calculadora puede ayudarte a anticipar si el resultado será a pagar.

¿Las criptomonedas tienen algún tratamiento especial en Madrid?

No. Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de criptodivisas tributan en la base del ahorro exactamente igual que las de acciones o fondos de inversión. Si vendes, aportas o intercambias criptomonedas generando ganancia, esa ganancia se integra en la base del ahorro al tipo que corresponda (19 %-30 %). Madrid no tiene deducción autonómica específica para criptoactivos.

¿Puedo guardar o exportar los resultados de la calculadora?

Puedes imprimir la página o hacer una captura de pantalla. No almacenamos datos personales ni hay función de exportación a PDF integrada. Para mayor comodidad, el botón de impresión del navegador (Ctrl+P) suele generar un PDF limpio con los resultados.

¿Qué pasa si la normativa cambia después de que use la calculadora?

Revisamos la herramienta trimestralmente y actualizamos fórmulas y tramos cuando hay cambios en la normativa estatal o autonómica madrileña. Si se produce una modificación relevante antes de la próxima revisión, lo comunicamos en la cabecera de esta página y en nuestra newsletter.

Calendario fiscal IRPF Madrid 2026: fechas que debes tener en cuenta

Aunque la administración autonómica de Madrid no gestiona la declaración de la renta directamente (eso es competencia de la Agencia Tributaria estatal), sí hay fechas propias que el contribuyente madrileño debe marcar:

  • 1 de abril de 2027: inicio del plazo de presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2026.
  • Hasta el 25 de junio de 2027: último día para presentar la declaración con domiciliación bancaria si el resultado es a ingresar.
  • 30 de junio de 2027: cierre definitivo del plazo de presentación del IRPF 2026.
  • Trimestralmente (20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre, 20 de enero): presentación del modelo 130 para autónomos en estimación directa.
  • Noviembre-diciembre 2026: momento idóneo para revisar retenciones y hacer aportaciones adicionales a planes de pensiones antes del cierre del ejercicio.

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