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Calculadora de IVA por comunidad autónoma

Por Iván EscuderoActualizado el 14 de agosto de 2026

En resumen

Calcula el IVA, el IGIC o el IPSI según tu comunidad. Añade o quita el impuesto de cualquier importe al instante, gratis y sin registro.

Calculadora de IVA por comunidad autónoma

Respuesta rápida: la fórmula del IVA

Para añadir el IVA, multiplica la base imponible por 1,21 en el tipo general del 21 %, por 1,10 en el reducido del 10 % y por 1,04 en el superreducido del 4 %. Para quitar el IVA de un total, divide entre ese mismo factor: 121 € ÷ 1,21 = 100 € de base y 21 € de cuota. Restar el 21 % al total es el fallo más repetido y siempre devuelve una base más baja de la real. En Canarias no se aplica IVA sino IGIC (7 % general y 3 % reducido) y en Ceuta y Melilla rige el IPSI, con tipos que fija cada ciudad.

Si has llegado buscando una calculadora de IVA que además contemple tu territorio, estás en el sitio correcto. Aquí hemos reunido en una sola herramienta lo que antes estaba repartido en páginas sueltas por comunidad: un selector arriba, el cálculo ajustado a la zona que elijas y el desglose completo debajo, para que veas de dónde sale cada euro y no tengas que fiarte de una cifra suelta.

Te ha pasado: llega una factura, ves el total y no sabes cuánto de eso es impuesto. O al revés, tienes un precio sin IVA y necesitas el final para cerrar un presupuesto delante del cliente. Es una cuenta de diez segundos que, hecha con prisa, sale mal más veces de las que admitimos. Y cuando sale mal en una factura de cinco cifras, el error deja de ser anecdótico. Debajo de la calculadora tienes la guía completa: los tipos vigentes, el cálculo inverso, el recargo de equivalencia, las particularidades de Canarias, Ceuta y Melilla, y los errores que más dinero cuestan cada trimestre.

Qué es el IVA y quién lo paga de verdad

El IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido y grava el consumo. Cada vez que compras algo, una parte del precio va a Hacienda. Lo particular de este impuesto es que quien lo soporta económicamente (tú, como consumidor final) no es quien lo ingresa: lo recauda el comercio o el profesional que te vende, que actúa de recaudador intermedio. Por eso pasa desapercibido en el café de la mañana y aparece de golpe cuando ves el desglose de un presupuesto de reforma.

Su regulación está en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en su reglamento. Es un impuesto armonizado en la Unión Europea: los Estados miembros tienen margen para fijar los tipos dentro de unas horquillas, pero el esquema (base imponible, devengo, deducción, declaración periódica) es común. De ahí que un producto idéntico cueste distinto en Francia, en Portugal o en España aunque el precio antes de impuestos sea el mismo.

IVA repercutido e IVA soportado: la diferencia que lo explica todo

Si facturas, manejas dos IVA distintos y conviene no mezclarlos nunca:

  • IVA repercutido: el que cobras a tus clientes y añades a tus facturas emitidas. No es un ingreso tuyo, es dinero que recaudas para Hacienda.
  • IVA soportado: el que pagas en tus compras y gastos afectos a la actividad. Si son deducibles y tienes factura, te lo puedes restar.

Cada trimestre restas uno de otro. Si has repercutido más de lo que has soportado, ingresas la diferencia. Si es al revés, el resultado sale negativo y puedes compensarlo en periodos siguientes o pedir la devolución en la última declaración del año, salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual. Entender esta resta es entender el impuesto entero.

Base imponible, cuota y total

La base imponible es el importe de la operación antes del impuesto, e incluye los gastos accesorios que repercutes al cliente, como portes o embalajes. La cuota es el resultado de aplicar el tipo a esa base. El total es la suma de ambos, y es lo que el cliente paga. Los descuentos que se conceden en el momento de la factura reducen la base, y las cantidades entregadas como suplidos (pagos hechos en nombre y por cuenta del cliente, con factura a su nombre) quedan fuera de la base porque no son ingreso tuyo.

El IVA que cobras no es tuyo en ningún momento. Es un depósito que gestionas durante tres meses. El susto de cada trimestre casi nunca viene de calcular mal, sino de haberse gastado un dinero que solo estaba de paso por la cuenta.

Los tipos de IVA vigentes en España en 2026

En el territorio de aplicación del impuesto (península y Baleares) hay tres tipos. Esta es la referencia que usa la calculadora cuando eliges cualquier comunidad salvo Canarias, Ceuta y Melilla:

TipoPorcentajeFactor para añadirDivisor para quitarEjemplos típicos
General21 %× 1,21÷ 1,21Ropa, electrónica, servicios profesionales, peluquería, gimnasios, bebidas alcohólicas
Reducido10 %× 1,10÷ 1,10Hostelería, transporte de viajeros, agua, vivienda nueva, gafas graduadas, entradas de cine y teatro
Superreducido4 %× 1,04÷ 1,04Pan común, leche, huevos, frutas y verduras, libros y prensa, medicamentos de uso humano, prótesis

Tipo general del 21 %

Es el que se aplica por defecto: todo lo que no aparece expresamente en las listas del artículo 91 de la Ley del IVA va al 21 %. Si eres profesional autónomo y prestas servicios (diseño, consultoría, programación, formación no reglada, obras, reparaciones), lo normal es que factures a este tipo. Ante la duda, el 21 % es el punto de partida y la excepción hay que justificarla, no al revés.

Tipo reducido del 10 %

Cubre buena parte del consumo cotidiano y de la hostelería: comer en un restaurante, un billete de tren o de autobús, el suministro de agua, la entrada a un espectáculo cultural, las flores y plantas ornamentales, la vivienda de nueva construcción y las obras de renovación en vivienda cuando se cumplen los requisitos legales (destinatario particular, vivienda con cierta antigüedad y materiales aportados por debajo del límite fijado en la norma). También los productos sanitarios del anexo octavo de la ley, entre ellos las gafas graduadas y las lentes de contacto graduadas.

Tipo superreducido del 4 %

Queda para lo básico: pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales; libros, periódicos y revistas que no sean fundamentalmente publicitarios; medicamentos de uso humano; prótesis, sillas de ruedas y vehículos para personas con movilidad reducida; y las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. Los productos de higiene femenina, los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales pasaron a este tipo hace ya varios ejercicios y ahí siguen.

Qué pasó con el IVA del 0 % en los alimentos

Durante la escalada de precios se aprobó una rebaja temporal que llevó a varios alimentos básicos al 0 % y a otros, como los aceites y las pastas, a un tipo intermedio. Aquella medida nació con fecha de caducidad y se fue prorrogando por tramos, con una vuelta escalonada a la normalidad. Lo más probable es que a día de hoy esos alimentos hayan recuperado su tipo ordinario, el superreducido del 4 %, y que el aceite de oliva se mantenga también en el 4 % tras la reforma que lo incorporó a ese grupo. Ahora bien, se trata de una medida temporal sujeta a prórrogas: si vas a emitir una factura de alimentación, confirma el tipo vigente en la sede electrónica de la AEAT antes de repercutirlo. No apliques un 0 % porque lo hayas leído en un artículo, ni siquiera en este.

Dos tipos que circulan mal por internet

Merece la pena corregir dos errores muy extendidos, porque los hemos visto repetidos incluso en páginas que se presentan como guías fiscales:

  • La peluquería no tributa al 10 %. Los servicios de peluquería y de estética están en el tipo general del 21 %. La rebaja se ha reclamado en múltiples ocasiones por el sector y ese debate mediático es el que confunde: mientras no haya un cambio legal publicado, se factura al 21 %.
  • Las gafas graduadas no van al 4 %. Van al 10 %, como producto sanitario. El 4 % está reservado a medicamentos de uso humano, prótesis, órtesis, implantes internos y productos de apoyo para personas con discapacidad, entre otros supuestos tasados.

La lista de tipos por producto es larga, tiene matices y depende de la definición legal exacta del bien o del servicio, además de los criterios de la Dirección General de Tributos. Trata cualquier tabla de internet (incluida la nuestra) como una orientación y contrasta con la AEAT o con tu asesoría cuando el importe sea relevante o el producto sea dudoso.

Cómo se calcula el IVA paso a paso

Añadir el IVA a una base

Es la operación directa. Multiplicas la base por el tipo y sumas: 500 € al 21 % dan 105 € de cuota y 605 € de total. El atajo mental es multiplicar la base por 1,21 y quedarte con el total en un solo paso. Con el 10 % multiplicas por 1,10 y con el 4 % por 1,04. La calculadora hace esto cuando dejas seleccionada la opción de que el importe es base.

El cálculo inverso: quitar el IVA de un total

Aquí es donde se equivoca casi todo el mundo. Si tienes el total y quieres la base, no restas el porcentaje: divides. La razón es sencilla: el 21 % se calculó sobre la base, no sobre el total, así que el porcentaje no se puede deshacer restando sobre una cifra mayor. Esta tabla te da los números listos para usar:

TipoBase = total ÷Cuota = total ×Cuota sobre el totalEjemplo con 1.000 € finales
21 %1,210,173617,36 %826,45 € de base y 173,55 € de cuota
10 %1,100,09099,09 %909,09 € de base y 90,91 € de cuota
4 %1,040,03853,85 %961,54 € de base y 38,46 € de cuota
7 % (IGIC general)1,070,06546,54 %934,58 € de base y 65,42 € de cuota

Fíjate en el dato de la cuarta columna, que casi nadie tiene en la cabeza: en un precio final con el 21 %, el impuesto representa el 17,36 % del total, no el 21 %. Cuando alguien te dice que en un ticket de 100 € «hay 21 € de IVA», se está equivocando: hay 17,36 €.

El error de restar el porcentaje, con números

Compara los dos caminos sobre un total de 121 €, que sabemos con certeza que viene de una base de 100 €:

MétodoOperaciónBase obtenida¿Correcto?Desviación
Dividir (correcto)121 ÷ 1,21100,00 €
Restar el 21 % (incorrecto)121 − 21 %95,59 €No4,41 € menos, un 4,41 %

Sobre 121 € el desvío parece pequeño. Trasládalo a una obra de 60.500 € y te faltan 2.205 € de base en el libro registro. Ese es el tipo de descuadre que aparece meses después, cuando ya has presentado dos declaraciones sobre una cifra mal calculada.

Canarias, Ceuta y Melilla: aquí no hay IVA

Esta es la parte que más calculadoras se saltan y la que hace que un cálculo se aleje del doble. Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del territorio de aplicación del IVA español, aunque forman parte de España a todos los demás efectos. Cada territorio tiene su propio impuesto indirecto.

Canarias: el IGIC

El Impuesto General Indirecto Canario tiene un tipo general del 7 % y uno reducido del 3 %. Además existe un tipo cero para determinados bienes y servicios (agua, medicamentos, libros, viviendas de protección oficial, entre otros) y tipos incrementados del 9,5 % y del 15 % para bienes concretos, con un régimen especial para las labores del tabaco. Nuestra calculadora aplica el 7 % y el 3 % al elegir Canarias, y devuelve un 0 % si seleccionas el superreducido, que es el equivalente al tipo cero canario. Para bienes que puedan caer en los tipos incrementados, consulta a la Agencia Tributaria Canaria.

Ceuta y Melilla: el IPSI

El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación es un tributo de ámbito local. La diferencia de fondo con el IVA y con el IGIC es que los tipos los fija la ordenanza fiscal de cada ciudad autónoma y varían según el bien o el servicio, con gravámenes complementarios sobre determinados productos como el tabaco y los carburantes. La calculadora usa un valor general de referencia para darte un orden de magnitud, pero antes de emitir una factura conviene mirar la ordenanza vigente de Ceuta o de Melilla, que es la única fuente que manda.

Vender desde la península a Canarias, Ceuta o Melilla

Si tienes una tienda en la península y envías a estos territorios, la operación no lleva IVA español: se trata como una exportación y va exenta, con los requisitos de justificación documental que exige la norma. A cambio, el destinatario soporta el impuesto local y los trámites de importación cuando corresponda. Es un detalle que arruina muchos presupuestos de comercio electrónico, porque quien compra en Canarias ve el precio sin IVA en la web y luego paga IGIC y gestión de aduana por su cuenta. Explicarlo en la ficha de producto evita la mitad de las incidencias postventa.

Navarra y País Vasco: mismo impuesto, otra ventanilla

Aquí conviene deshacer otra confusión frecuente. En Navarra y en el País Vasco se aplican exactamente los mismos tipos de IVA: 21 %, 10 % y 4 %. El IVA está armonizado en la Unión Europea y los regímenes forales no pueden fijar tipos propios. Lo que cambia es la administración competente: quienes tributan en territorio foral presentan sus declaraciones ante la Hacienda Foral de Navarra o ante la diputación foral de Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, con sus propios modelos, plazos y sede electrónica. Si operas en varios territorios y superas ciertos volúmenes, puede que tengas que tributar en proporción al volumen de operaciones en cada uno, y ahí ya conviene una asesoría que lo revise.

El recargo de equivalencia, el gran desconocido

Si tienes un comercio minorista, este régimen te afecta y cambia por completo tus facturas de proveedor. Se aplica de forma obligatoria a comerciantes minoristas que sean personas físicas (o entidades en régimen de atribución de rentas cuyos socios sean personas físicas) y que vendan al consumidor final productos sin transformar.

Tipo de IVA de la mercancíaRecargo de equivalenciaCarga total en factura de proveedor
General, 21 %5,2 %26,2 % sobre la base
Reducido, 10 %1,4 %11,4 % sobre la base
Superreducido, 4 %0,5 %4,5 % sobre la base
Labores del tabaco1,75 %Según el tipo aplicable más el recargo

El proveedor te cobra el IVA y el recargo, y es él quien lo ingresa. A cambio, tú no presentas el modelo 303 por esa actividad y te ahorras el trabajo de liquidar cada trimestre. La contrapartida es dura: no puedes deducirte el IVA soportado, ni el de la mercancía ni el de la mayoría de tus gastos. Por eso, para un comercio con inversión fuerte en obra o en equipamiento, el recargo de equivalencia puede salir caro, y merece la pena analizar la estructura del negocio con un profesional antes de darse de alta.

Un error habitual del pequeño comercio: pedir al proveedor que no aplique el recargo «para pagar menos». Si estás en el régimen, el proveedor está obligado a repercutirlo y quien responde ante Hacienda por no hacerlo constar eres tú al comunicar mal tu situación.

El IVA si eres autónomo o llevas una pyme

Qué se puede deducir y qué no

La regla general es que el gasto debe estar afecto a la actividad, estar correctamente documentado en factura y no encontrarse en la lista de exclusiones del artículo 96 de la Ley del IVA. Las atenciones a clientes, los obsequios y, con carácter general, las comidas y los desplazamientos que no cumplen los requisitos, quedan fuera. En los vehículos de turismo se presume una afectación del 50 %, y superar ese porcentaje exige prueba, no una declaración de intenciones. El derecho a deducir puede ejercerse durante cuatro años desde el devengo, así que una factura traspapelada no se pierde de inmediato.

El modelo 303 y los demás papeles

  • Modelo 303: autoliquidación periódica. Con periodo trimestral, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si domicilias el pago, el plazo se acorta unos días, así que no lo dejes para el último.
  • Modelo 390: resumen anual informativo, en enero. Hay contribuyentes exonerados de presentarlo, por ejemplo quienes solo arriendan inmuebles urbanos o tributan en régimen simplificado, pero comprueba tu caso.
  • Modelo 349: operaciones intracomunitarias. Lo necesitas si vendes o compras a empresas de otros países de la Unión Europea con NIF-IVA validado en el censo VIES.
  • Modelo 347: declaración informativa de operaciones con terceros que superen el umbral anual fijado por la norma, presentada en febrero.

Presentar tarde tiene coste. El recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo se calcula de forma creciente según los meses de retraso y, superado el año, se suman intereses de demora. Presentar a tiempo aunque no puedas pagar, y solicitar el aplazamiento, casi siempre sale más barato que no presentar.

Criterio de caja, prorrata y otros regímenes

El régimen especial del criterio de caja permite ingresar el IVA cuando cobras la factura, en lugar de cuando la emites, y está pensado para volúmenes de operaciones moderados. Tiene contrapartidas: retrasa también tu derecho a deducir el IVA de las compras hasta que las pagas, y obliga a tus clientes a llevar un control adicional, algo que a algunos les echa para atrás. La regla de prorrata aparece cuando realizas a la vez actividades sujetas y actividades exentas (formación reglada, sanidad, seguros): entonces solo puedes deducir una parte del IVA soportado. Los dos casos son terreno de asesoría; que sepas que existen ya te evita meter la pata.

Vender fuera de España

Si facturas servicios a una empresa de otro país de la Unión Europea con NIF-IVA válido en VIES, la factura va sin IVA por inversión del sujeto pasivo, y la operación se declara en el modelo 349. Para las ventas a distancia a particulares de la Unión Europea existe un umbral anual único de 10.000 € por debajo del cual sigues aplicando el IVA español; al superarlo debes repercutir el IVA del país de destino, lo que se gestiona con la ventanilla única (OSS) sin darse de alta en cada Estado. Si vendes a clientes de fuera de la Unión Europea, las reglas de localización mandan y buena parte de esas operaciones no llevan IVA español.

Cuatro casos resueltos de principio a fin

1. Presupuesto de una diseñadora freelance

Un logotipo por 600 € de honorarios. Servicio profesional, tipo general: la cuota es 126 € y la factura asciende a 726 €. La diseñadora se queda 600 € y los 126 € los liquidará en su 303. Si tres meses después solo recuerda que le entraron 726 €, divide entre 1,21 y recupera la base de 600 €, con 126 € de cuota. Ese es el cálculo inverso que hace la herramienta.

2. Comida de trabajo en un restaurante

Ticket de 88 € en hostelería, tipo reducido del 10 %. La base es 88 ÷ 1,10 = 80 € y la cuota, 8 €. Ojo con la conclusión fácil: que sepas separar la cuota no implica que sea deducible. Las comidas tienen requisitos estrictos de afectación a la actividad y, con un ticket sin NIF, no hay deducción posible.

3. Tienda online que envía a Las Palmas

Un artículo de 49,99 € con IVA incluido en la península tiene una base de 41,31 €. Enviado a Canarias, la venta va exenta de IVA, de modo que el precio de partida debería ser el de la base, y el cliente soportará el IGIC y los trámites de importación en destino. Mostrar 49,99 € a un comprador canario y no explicar el desglose es la vía rápida a una devolución.

4. Comercio minorista en recargo de equivalencia

Compra de mercancía por 2.000 € de base al tipo general. El proveedor factura 2.000 € + 420 € de IVA + 104 € de recargo, total 2.524 €. Ese IVA y ese recargo no se recuperan: forman parte del coste de la mercancía y hay que trasladarlos al precio de venta, cosa que muchos comercios olvidan cuando calculan su margen.

Los errores que más dinero cuestan

  • Restar el porcentaje en lugar de dividir al desglosar un total. Ya lo hemos visto: infravalora la base y descuadra el libro registro.
  • Aplicar el 21 % en Canarias. Con el IGIC general al 7 %, la diferencia en una factura grande es enorme y encima la operación puede ir exenta.
  • Gastarse el IVA repercutido. Aparta el dinero en cuanto entra, idealmente en una cuenta distinta. No es tuyo.
  • Guardar tickets en vez de facturas. Sin factura completa o simplificada cualificada con tu NIF, no hay deducción, por muy afecto que sea el gasto.
  • Redondear a lo bruto. Las cuotas se calculan con dos decimales; ir redondeando línea a línea genera descuadres de céntimos que en un modelo con cientos de asientos acaban notándose.
  • Emitir una factura con un tipo equivocado. Corregirlo obliga a una factura rectificativa; no basta con hacer una nueva y tirar la anterior.
  • Olvidar el IVA en un presupuesto a particular. El cliente mira el total. Si le dices 1.000 € y le pasas 1.210 €, la discusión está garantizada; escribe siempre «IVA incluido» o «más IVA» de forma expresa.

Facturación, libros registro y el calendario de 2026

Una factura válida debe llevar número y serie, fecha de expedición, datos completos de quien emite y de quien recibe, descripción de la operación, base imponible, tipo aplicado y cuota repercutida por separado. La factura simplificada (el antiguo ticket) solo permite deducir si incorpora el NIF del destinatario y la cuota desglosada, algo que muchos comercios hacen si lo pides en el momento.

En materia de sistemas informáticos de facturación, el reglamento antifraude establece un calendario de entrada en vigor por tipos de contribuyente durante 2026, con requisitos de integridad, trazabilidad y remisión de los registros. Como los plazos se han ido ajustando por sucesivas normas, aquí no te vamos a dar una fecha cerrada: comprueba en la sede electrónica de la AEAT qué plazo te aplica y pregunta a tu proveedor de software si su programa ya cumple. Para grandes empresas y grupos existe además el Suministro Inmediato de Información, que obliga a enviar los registros de facturación en plazos muy cortos.

Impuesto indirecto por comunidad (referencia 2026)

Esta tabla resume el impuesto indirecto y sus tipos generales por territorio. La calculadora de arriba ya aplica estos valores cuando eliges tu comunidad, pero te la dejamos a mano. Fíjate en Canarias, Ceuta y Melilla: no aplican el IVA estatal, sino sus propios impuestos, y ese matiz cambia por completo el resultado. En el caso del IPSI, los porcentajes son un valor de referencia, porque los fija la ordenanza fiscal de cada ciudad.

ComunidadImpuestoTipo generalTipo reducido
AndalucíaIVA21 %10 %
AragónIVA21 %10 %
AsturiasIVA21 %10 %
Islas BalearesIVA21 %10 %
CanariasIGIC7 %3 %
CantabriaIVA21 %10 %
Castilla-La ManchaIVA21 %10 %
Castilla y LeónIVA21 %10 %
CataluñaIVA21 %10 %
CeutaIPSI10 % (referencia)4 % (referencia)
Comunidad ValencianaIVA21 %10 %
ExtremaduraIVA21 %10 %
GaliciaIVA21 %10 %
La RiojaIVA21 %10 %
Comunidad de MadridIVA21 %10 %
MelillaIPSI10 % (referencia)4 % (referencia)
Región de MurciaIVA21 %10 %
Navarra (foral)IVA21 %10 %
País Vasco (foral)IVA21 %10 %

Como ves, la columna de tipos es idéntica en diecisiete de los veinte territorios. Esa uniformidad es justo la prueba de que el IVA no lo fijan las comunidades autónomas: el selector existe para resolver bien los tres casos que se salen de la norma y para que no tengas que buscar en otra página cuando facturas a Canarias.

Cómo usar la calculadora de IVA, paso a paso

  1. Escribe el importe. Introduce la cantidad sobre la que quieres calcular el impuesto. Puede ser el precio sin impuesto o el precio final.
  2. Elige el tipo. Selecciona general, reducido o superreducido según el producto o el servicio.
  3. Selecciona tu comunidad. El selector aplica IVA, IGIC (Canarias) o IPSI (Ceuta y Melilla) de forma automática.
  4. Lee el desglose. Verás la base imponible, la cuota del impuesto y el total separados.

El cálculo se hace por completo en tu navegador. No enviamos los importes a ningún servidor, no los guardamos y no hace falta registrarse ni dar un correo para usar la herramienta.

Glosario rápido para no perderte

  • Base imponible: el importe de la operación antes del impuesto, sobre el que se calcula la cuota.
  • Cuota: la cantidad de impuesto que se añade a la base.
  • Tipo impositivo: el porcentaje aplicable, del 21 %, 10 % o 4 % en el IVA español.
  • IVA repercutido: el que cobras a tus clientes en las facturas que emites.
  • IVA soportado: el que pagas en tus compras y que, si el gasto está afecto y documentado, puedes deducir.
  • Devengo: el momento en que nace la obligación de ingresar el impuesto, con carácter general al entregar el bien o prestar el servicio.
  • Exención: operación sujeta al impuesto pero sin obligación de repercutirlo, como la sanidad, la enseñanza reglada o el alquiler de vivienda. No es lo mismo que un tipo del 0 %, porque la exención suele limitar la deducción del IVA soportado.
  • Inversión del sujeto pasivo: supuestos en los que el obligado a declarar el IVA es el destinatario y no quien emite la factura.
  • Recargo de equivalencia: régimen especial del comercio minorista con un porcentaje adicional en la factura del proveedor.
  • Prorrata: porcentaje de IVA soportado deducible cuando se combinan actividades sujetas y exentas.
  • IGIC: el impuesto indirecto canario que sustituye al IVA en las islas.
  • IPSI: el impuesto indirecto de Ceuta y Melilla, con tipos fijados por ordenanza municipal.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IVA de un importe?

Multiplicas la base imponible por el tipo y divides entre cien. Con una base de 100 € al 21 %, la cuota es 21 € y el total 121 €. El atajo es multiplicar directamente por 1,21 para el tipo general, por 1,10 para el reducido y por 1,04 para el superreducido.

¿Cómo se quita el IVA de un total que ya lo incluye?

Se divide, nunca se resta. Divide el total entre 1,21 (21 %), entre 1,10 (10 %) o entre 1,04 (4 %) y obtienes la base imponible; la diferencia entre el total y la base es la cuota. De 121 € salen 100 € de base y 21 € de cuota. Restar el 21 % a 121 € da 95,59 €, que no es la base real.

¿Qué tipos de IVA hay en España en 2026?

Tres: el general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %. Existen además operaciones exentas, como la sanidad, la enseñanza reglada, los seguros o el alquiler de vivienda, que no llevan IVA sin que eso sea un tipo cero.

¿Sigue vigente el IVA del 0 % en los alimentos básicos?

El 0 % fue una medida temporal aprobada durante la escalada de precios y estaba pensada con fecha de caducidad, no como tipo permanente. Todo apunta a que los alimentos básicos han vuelto a su tipo ordinario, el superreducido del 4 %, pero al ser una medida sujeta a prórrogas conviene confirmar el tipo vigente en la sede electrónica de la AEAT antes de emitir una factura.

¿Por qué en Canarias no aparece el 21 %?

Porque Canarias queda fuera del territorio de aplicación del IVA. Allí rige el IGIC, con un tipo general del 7 % y uno reducido del 3 %, además de un tipo cero y de tipos incrementados para determinados bienes. La calculadora cambia los porcentajes sola al elegir Canarias.

¿Qué impuesto se aplica en Ceuta y Melilla?

El IPSI, un impuesto indirecto de ámbito local que sustituye al IVA en ambas ciudades. Sus tipos los fija la ordenanza fiscal de cada ciudad autónoma y varían según el bien o el servicio, así que la calculadora usa un valor general de referencia y conviene contrastarlo con la ordenanza vigente.

¿Se paga el mismo IVA en Navarra y el País Vasco?

Sí. El IVA es un impuesto armonizado en toda la Unión Europea y los tipos del 21 %, 10 % y 4 % son idénticos en los territorios forales. Lo que cambia es la administración ante la que se declara: la Hacienda Foral de Navarra o la diputación foral correspondiente, con sus propios modelos y plazos.

¿Qué es el recargo de equivalencia y a quién le afecta?

Es un régimen especial para comerciantes minoristas que son personas físicas y venden a consumidor final sin transformar el producto. El proveedor añade en factura un recargo sobre la base, además del IVA: 5,2 % en el tipo general, 1,4 % en el reducido, 0,5 % en el superreducido y 1,75 % en las labores del tabaco. A cambio, el comerciante no presenta el modelo 303 por esa actividad, pero tampoco puede deducirse el IVA soportado.

¿Qué IVA se aplica en la peluquería y en las gafas graduadas?

Los servicios de peluquería tributan al tipo general del 21 %, no al 10 %: la rebaja se ha pedido muchas veces y ese debate hace que circule el dato equivocado. Las gafas graduadas y las lentes de contacto graduadas van al 10 % por su condición de producto sanitario, no al 4 %, que queda reservado a bienes como los medicamentos de uso humano, las prótesis o las sillas de ruedas.

¿Puedo deducir el IVA de un ticket de compra?

Un ticket normal no sirve para deducir. Para ejercer el derecho a la deducción necesitas una factura completa o una factura simplificada cualificada, es decir, con tu NIF, tu domicilio y la cuota repercutida desglosada. Muchos comercios la emiten si la pides en el momento de la compra.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?

Con periodo trimestral, del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Si domicilias el pago, el plazo de presentación se acorta unos días. Quienes liquidan mensualmente presentan cada mes. Comprueba siempre el calendario del contribuyente del año en curso.

¿Es válida esta calculadora para presentar el modelo 303?

Es orientativa y sirve para comprobar cuentas, preparar presupuestos y entender el desglose. Para la liquidación oficial usa los datos de tus libros registro y de tus facturas, y si hay dudas sobre el tipo aplicable o sobre la deducibilidad de un gasto, consulta con tu asesoría o con la AEAT.

Cómo está hecha esta calculadora

La herramienta aplica una fórmula pública y verificable: base por tipo para añadir, total entre el factor para desglosar, con redondeo a dos decimales y los porcentajes de cada territorio en una tabla que puedes contrastar con la Ley 37/1992 y con la información de la AEAT y de la Agencia Tributaria Canaria. No hay una caja negra detrás: el desglose que ves en pantalla es la cuenta completa, y por eso la mostramos en lugar de escupir una cifra sin contexto.

Queremos ser claros con lo que no hay aquí: no publicamos reseñas de usuarios, ni notas medias, ni ensayos propios de ningún tipo, porque no los hemos hecho. Lo único que puedes comprobar es la fórmula y los porcentajes, que están a la vista. Si detectas un tipo desactualizado o un cálculo que no cuadra, la manera más rápida de mejorar la herramienta es avisarnos: buena parte de los ajustes de estas calculadoras vienen de quien las usa a diario.

Funciona en cualquier dispositivo, sin registro, sin instalar nada y sin pedirte datos personales. Lo que escribes se queda en tu navegador. Es gratis porque sostenemos el sitio con publicidad y con alguna recomendación de afiliación, nunca cobrando por usar una cuenta que debería estar al alcance de cualquiera.

Una nota de sentido común

Esta calculadora es una ayuda de cálculo, no asesoramiento fiscal. Los resultados son orientativos y parten de los datos que tú introduces. La normativa del IVA cambia con frecuencia, los tipos aplicables dependen de la definición legal exacta de cada producto o servicio y tu situación puede tener matices que ninguna herramienta automática conoce: régimen especial, prorrata, operaciones intracomunitarias o actividades exentas. Para liquidaciones, contratos o cualquier decisión con dinero de por medio, contrasta con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o con una asesoría fiscal colegiada. Si tienes que elegir entre fiarte de una web y preguntar a un profesional, pregunta al profesional.

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Si buscas una calculadora física de sobremesa, puedes comparar modelos en Amazon.

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