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Calculadora de nómina 2026: del bruto al neto

Por Ivan EscuderoActualizado el 21 de agosto de 2026

En resumen

Para pasar de bruto a neto se restan dos cosas: la cuota de la Seguridad Social del trabajador, que en 2026 es del 6,50 % de la base de cotización en un contrato indefinido del Régimen General (4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo, 0,10 % de formación profesional y 0,15 % del MEI), y la retención de IRPF, un porcentaje variable que va del 0 % en salarios cercanos al mínimo hasta más del 30 % en sueldos altos. Con 24.000 € brutos anuales en doce pagas, una persona soltera y sin hijos ronda un tipo del 13,5 % y se lleva a casa unos 1.600 € al mes.

Calculadora de nomina por comunidad

Si has llegado buscando una calculadora de nómina que no te escupa un número sin explicación, estás en el sitio correcto. La herramienta de arriba te da el desglose completo: bruto, cuota de Seguridad Social, retención de IRPF y líquido a percibir. Y debajo tienes el manual de instrucciones de tu propio recibo de salarios, con las cifras de 2026 y las cuentas hechas paso a paso para que puedas repetirlas con tu nómina delante.

Aviso por delante, porque hablamos de tu dinero: ninguna calculadora online conoce tu convenio, tus hijos, tu grado de discapacidad ni la pensión compensatoria que pagas a tu ex. Lo que hace esta herramienta es una estimación honesta. Lo que hace tu empresa es el cálculo oficial del reglamento del IRPF. Aquí te explico exactamente en qué se parecen y en qué se diferencian, para que sepas cuánto puedes fiarte del resultado.

Cómo se calcula una nómina, en tres restas

La fórmula, despojada de jerga, es esta:

Neto = Bruto del mes − (base de cotización × tipo de Seguridad Social del trabajador) − (bruto del mes × tipo de retención de IRPF)

Parece sencillo y lo es, con dos trampas. La primera: la base de cotización no siempre coincide con el bruto del mes, porque incorpora la prorrata de las pagas extraordinarias y porque tiene un tope máximo. La segunda: el tipo de retención de IRPF no sale de una tabla directa, sino de un cálculo anual que la empresa hace una vez al año y va regularizando. Vamos con las dos.

Anatomía de tu recibo de salarios

El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a entregarte un recibo individual justificativo del pago del salario. No es un favor: es un derecho, y el modelo está normalizado. Todos los recibos, por muy distinto que sea el diseño, tienen las mismas cuatro zonas.

1. El encabezado

Datos de la empresa (nombre, domicilio, CIF, código de cuenta de cotización) y tus datos (nombre, NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría o grupo profesional, grupo de cotización y fecha de antigüedad). Esta última fecha importa más de lo que parece: de la antigüedad dependen trienios, pluses y, llegado el caso, el cálculo de una indemnización por despido. Si está mal, corrígela cuanto antes.

2. Los devengos

Todo lo que generas ese mes. Salario base según convenio, complementos personales (antigüedad, idiomas, titulación), complementos de puesto (nocturnidad, turnicidad, peligrosidad, disponibilidad), complementos por resultados (incentivos, comisiones, objetivos), horas extraordinarias, y las percepciones no salariales: dietas, kilometraje, plus de transporte, indemnizaciones. La distinción entre salariales y no salariales no es cosmética: las no salariales, dentro de ciertos límites, ni cotizan ni tributan.

3. Las deducciones

Aquí solo hay dos protagonistas de verdad. Tu aportación a la Seguridad Social y la retención de IRPF. Después pueden aparecer líneas menores: anticipos, valor de productos recibidos en especie, descuentos por cuota sindical si lo has autorizado, o embargos judiciales de salario.

4. El líquido a percibir

Lo que llega a tu cuenta. La cifra que casi todo el mundo mira y la única que casi nadie sabe explicar.

El bloque que nadie lee: las bases de cotización

Al pie del recibo hay un recuadro con las bases: base de contingencias comunes, base de contingencias profesionales, base de horas extraordinarias y base sujeta a retención de IRPF. Ese recuadro es el que de verdad determina lo que cotizas para tu futura pensión, tu prestación por desempleo y tu subsidio por incapacidad temporal. Si un día pides tu vida laboral y tu informe de bases y algo no cuadra, es aquí donde empieza el hilo.

La cuota de Seguridad Social del trabajador en 2026

En el Régimen General, el trabajador aporta una fracción pequeña del total: la mayor parte de la cotización la paga la empresa. Estos son los tipos que salen de tu bolsillo.

ConceptoTipo a cargo del trabajadorSobre qué base
Contingencias comunes4,70 %Base de contingencias comunes
Desempleo, contrato indefinido1,55 %Base de contingencias profesionales
Desempleo, contrato de duración determinada1,60 %Base de contingencias profesionales
Formación profesional0,10 %Base de contingencias profesionales
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)0,15 %Base de contingencias comunes
FOGASA0 % (lo paga solo la empresa)
Total, contrato indefinido6,50 %
Total, contrato temporal6,55 %

Ese 6,50 % merece una explicación, porque la mayoría de artículos por ahí siguen diciendo 6,35 %. La diferencia es el MEI, la cotización finalista creada para reforzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Arrancó en 2023 con un tipo conjunto del 0,60 % y sube cada año hasta 2029: en 2026 el tipo conjunto es del 0,90 %, repartido en 0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador. Es poco dinero (en un sueldo de 2.000 € son 3 € al mes) pero explica por qué tu nómina de este año descuenta un pelín más que la del año pasado con el mismo bruto.

La base tiene suelo y techo

La base de cotización no puede ser inferior a la base mínima de tu grupo de cotización ni superior a la base máxima. La base máxima se actualiza cada año con el IPC más un punto porcentual adicional, por el destope progresivo que introdujo la reforma de las pensiones de 2023. En 2025 quedó en 4.909,50 € mensuales; para el importe exacto de 2026 tienes que mirar la orden de cotización del ejercicio, que el Ministerio publica en el BOE a principios de año.

Esto tiene una consecuencia práctica: a partir de cierto sueldo, tu cuota de Seguridad Social deja de crecer. Si cobras 5.000 € brutos al mes pero la base está topada, cotizas sobre el tope, no sobre los 5.000. La calculadora de arriba no aplica ese tope, así que en salarios altos verás una cuota algo mayor de la real.

La cuota de solidaridad

Desde 2025 existe una cotización adicional sobre la parte del salario que supera la base máxima, con tres tramos y tipos crecientes hasta 2045. En su arranque los tipos eran del 0,92 %, 1 % y 1,17 % según el tramo, repartidos entre empresa y trabajador en la misma proporción que las contingencias comunes, de modo que al trabajador le corresponde una porción pequeña. Si tu sueldo supera el tope de cotización, revisa esa línea en tu recibo.

La retención de IRPF: cómo se calcula de verdad

Aquí es donde se pierde casi todo el mundo, así que vamos despacio. Tu retención no es el tipo de la tabla que corresponde a tu tramo. Es un tipo medio que la empresa calcula en cinco pasos siguiendo el reglamento del impuesto.

  1. Retribución íntegra anual prevista. Lo que la empresa estima que te va a pagar este año, pagas extra incluidas.
  2. Gastos y reducciones. Se restan las cotizaciones a la Seguridad Social que pagas tú, los 2.000 € anuales de «otros gastos» del artículo 19.2.f de la ley del IRPF, y la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que beneficia a los salarios más bajos y se va agotando conforme sube el sueldo. Sus importes se actualizan cada año junto al salario mínimo.
  3. Aplicación de la escala. Sobre el resultado se aplica la escala de retención, que combina la parte estatal y la autonómica.
  4. Resta del mínimo personal y familiar. La cuota correspondiente a tu mínimo personal y familiar se calcula aparte y se resta. El mínimo personal general es de 5.550 € anuales, con 1.150 € adicionales si superas los 65 años y otros 1.400 € si superas los 75. Por descendientes se suman 2.400 € por el primero, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes, con 2.800 € extra por cada hijo menor de tres años.
  5. División. La cuota resultante se divide entre la retribución anual prevista. Ese porcentaje, redondeado, es tu tipo de retención.

La escala que se aplica en el paso 3 es la suma de la parte estatal y la autonómica. Cuando la comunidad replica la escala estatal, los tipos totales quedan así:

Base liquidable (tramo)Tipo total orientativoCuota acumulada al final del tramo
Hasta 12.450 €19 %2.365,50 €
De 12.450 € a 20.200 €24 %4.225,50 €
De 20.200 € a 35.200 €30 %8.725,50 €
De 35.200 € a 60.000 €37 %17.901,50 €
De 60.000 € a 300.000 €45 %125.901,50 €
Más de 300.000 €47 %
Estos tipos son marginales, no medios. Que tu sueldo entre en el tramo del 30 % no significa que pagues el 30 % de todo lo que ganas: solo pagas ese porcentaje sobre los euros que caen dentro de ese tramo. Es el error de interpretación más repetido cuando alguien rechaza un ascenso «porque le van a quitar más».

Casos con tipo fijo

El reglamento fija algunos mínimos y tipos especiales. En contratos de duración inferior al año, la retención no puede bajar del 2 %. En la relación laboral especial de carácter dependiente, el tipo mínimo es del 15 %. Los administradores y miembros de consejos de administración tienen tipos propios, del 35 % con carácter general y del 19 % en entidades con cifra de negocio reducida. Y si tus retribuciones no alcanzan el límite excluyente de la obligación de retener (una cuantía ligada al salario mínimo y a tu situación familiar), sencillamente no te retienen nada.

Por qué te preguntamos la comunidad autónoma

El IRPF es un impuesto cedido parcialmente. La mitad de la cuota corresponde al Estado y la otra mitad a la comunidad autónoma donde tengas tu residencia habitual, y cada comunidad de régimen común aprueba su propia escala y sus propias deducciones. Con el mismo bruto, el neto no es idéntico en Madrid que en Cataluña.

La diferencia es más pequeña de lo que sugieren los titulares. En sueldos medios hablamos de decenas de euros al mes, no de cientos. Donde se nota de verdad es en los extremos: en rentas altas, donde las escalas autonómicas divergen más en los tramos superiores, y en los territorios con régimen especial.

Los cuatro casos que se salen de la norma

  • Navarra tiene un régimen foral propio, regulado por el Convenio Económico. Su IRPF no es «estatal más autonómico»: es una escala foral única, con sus propios tramos, deducciones y mínimos.
  • País Vasco funciona por Concierto Económico y, además, cada diputación foral (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) aprueba su propia normativa. Vivir en Bilbao o en San Sebastián no da exactamente el mismo resultado.
  • Ceuta y Melilla aplican la deducción del artículo 68.4 de la ley del IRPF: el 60 % de la parte de cuota que corresponda a rentas obtenidas en esas ciudades, con requisitos de residencia. Es la ventaja fiscal más grande que existe en el territorio nacional para un asalariado.
  • Canarias sí forma parte del territorio común a efectos de IRPF, así que su escala autonómica funciona como la del resto. Lo que cambia en Canarias es la imposición indirecta (allí se aplica el IGIC y no el IVA), pero eso no toca tu nómina.
Ojo con el criterio de residencia: lo que cuenta es dónde tienes tu residencia habitual, no dónde está la sede de tu empresa ni dónde trabajas. Si teletrabajas desde Alicante para una empresa de Madrid, tu tramo autonómico es el valenciano.

Cuatro ejemplos con las cuentas hechas

Todos los cálculos que siguen suponen contrato indefinido en el Régimen General, persona soltera y sin hijos, residencia en una comunidad cuya escala replica la estatal, y cotización del trabajador al 6,50 %. Son ilustrativos: tu caso real cambiará según tus circunstancias.

Ejemplo 1: 24.000 € brutos anuales en 12 pagas

Bruto mensual: 2.000 €. Cuota de Seguridad Social: 2.000 × 6,50 % = 130,00 € al mes, 1.560 € al año.

Para el IRPF: 24.000 − 1.560 de cotizaciones − 2.000 de gastos = 20.440 € de base. Aplicando la escala: 12.450 × 19 % = 2.365,50 €; 7.750 × 24 % = 1.860 €; 240 × 30 % = 72 €. Suman 4.297,50 €. A eso se le resta la cuota del mínimo personal (5.550 × 19 % = 1.054,50 €) y quedan 3.243 €. Dividido entre 24.000, sale un tipo de retención del 13,5 %.

Retención mensual: 2.000 × 13,5 % = 270 €. Neto: 2.000 − 130 − 270 = 1.600 € al mes.

Ejemplo 2: 45.000 € brutos anuales en 12 pagas

Bruto mensual: 3.750 €. Seguridad Social: 3.750 × 6,50 % = 243,75 €, es decir 2.925 € al año.

Base para el IRPF: 45.000 − 2.925 − 2.000 = 40.075 €. Escala: 2.365,50 + 1.860 + 4.500 + (4.875 × 37 % = 1.803,75) = 10.529,25 €. Menos la cuota del mínimo personal: 9.474,75 €. Tipo de retención: 21,1 %.

Retención mensual: 3.750 × 21,1 % = 791,25 €. Neto: unos 2.715 € al mes.

Ejemplo 3: 60.000 € brutos anuales y el tope de cotización

Bruto mensual: 5.000 €. Aquí el bruto supera la base máxima, así que la cotización se calcula sobre el tope. Tomando como referencia la base máxima de 2025 (4.909,50 €), la cuota mensual sería 4.909,50 × 6,50 % = 319,12 €, no los 325 € que saldrían del bruto completo. Al año: 3.829,44 €.

Base para el IRPF: 60.000 − 3.829,44 − 2.000 = 54.170,56 €. Escala: 2.365,50 + 1.860 + 4.500 + (18.970,56 × 37 % = 7.019,11) = 15.744,61 €. Menos 1.054,50 € del mínimo personal: 14.690,11 €. Tipo: 24,5 %.

Retención mensual: 1.225 €. Neto: unos 3.456 € al mes.

Ejemplo 4: 14 pagas con retención conocida

Este es el caso que mejor resuelve la calculadora, porque le das el dato bueno. Supón 1.600 € brutos en catorce pagas (22.400 € al año) y una retención del 4 % que has copiado de tu última nómina.

La base de cotización mensual incorpora la prorrata de extras: 1.600 × 14 ÷ 12 = 1.866,67 €. Cuota de Seguridad Social: 1.866,67 × 6,50 % = 121,33 €, y ese importe se repite los doce meses. Retención: 1.600 × 4 % = 64 €. Neto en un mes normal: 1.414,67 €.

¿Y en junio, cuando llega la extra? Cobras 3.200 € brutos, pero la Seguridad Social sigue siendo 121,33 € porque ya la has ido pagando repartida. La retención sí se aplica sobre los 3.200 (128 €). Neto del mes de la extra: 2.950,67 €. Ese salto es el motivo por el que las pagas extra «rinden» proporcionalmente más que un mes normal.

Resumen comparado

Bruto anualBruto mensualSeguridad SocialTipo IRPFNeto mensual aprox.
24.000 € (12 pagas)2.000 €130,00 €13,5 %1.600 €
45.000 € (12 pagas)3.750 €243,75 €21,1 %2.715 €
60.000 € (12 pagas)5.000 €319,12 €24,5 %3.456 €
22.400 € (14 pagas)1.600 €121,33 €4,0 %1.415 €

Cómo usar la calculadora, paso a paso

  1. Elige tu comunidad autónoma. El selector ajusta el tramo autonómico que se usa en la estimación del IRPF.
  2. Pon tu salario bruto mensual. El de antes de descuentos, el que figura en tu contrato. Si cobras catorce pagas y quieres el neto medio del año, divide tu bruto anual entre doce en lugar de poner el salario de un mes.
  3. Escribe tu tipo de retención si lo conoces. Cópialo de la línea de IRPF de tu última nómina. Es el dato que más precisión aporta con diferencia.
  4. Pulsa «Calcular» y lee el desglose. Verás el bruto, la cuota de Seguridad Social, la retención y el neto resultante.

Qué hace y qué no hace esta herramienta

Prefiero decírtelo antes de que compares el resultado con tu nómina y te lleves una sorpresa:

  • Aplica un 6,35 % de Seguridad Social, que era el tipo antes del MEI. Con el MEI de 2026 el tipo real es el 6,50 %, así que la cuota real es unos céntimos más alta que la que ves.
  • No aplica el tope de la base máxima de cotización, por lo que en sueldos altos sobreestima la cuota.
  • No incorpora la prorrata de pagas extra en la base: si cobras catorce pagas, mete el bruto anual dividido entre doce para acercarte.
  • La estimación automática de IRPF es una aproximación simplificada. No conoce tus hijos, tu edad, tu discapacidad ni tu tipo de contrato, y en la práctica tiende a quedarse por debajo del tipo que aplica tu empresa. Si dejas esa casilla vacía, trata el resultado como un orden de magnitud, no como una cifra.
  • No guarda nada. Lo que escribes se queda en tu navegador; no se envía a ningún servidor ni se almacena.

Para el número oficial, la Agencia Tributaria publica cada año su propio servicio de cálculo de retenciones, que sí implementa el algoritmo completo del reglamento. Úsalo cuando necesites exactitud; usa esta calculadora cuando necesites rapidez.

Doce o catorce pagas: qué cambia realmente

Cobrar en doce o en catorce pagas no cambia ni un euro de tu bruto anual, ni de lo que cotizas, ni de lo que pagas de IRPF. Cambia solo el reparto en el tiempo.

Con las extras prorrateadas, cada mes recibes una doceava parte de las pagas extraordinarias sumada a tu salario. Con las extras aparte, cobras menos once meses del año y dos meses cobras el doble. La base de cotización, en cambio, es la misma en ambos casos: la Seguridad Social obliga a repartir siempre la prorrata para que la cotización sea uniforme durante el año.

De ahí viene la duda más repetida sobre las nóminas: «¿por qué mi base de cotización es mayor que mi sueldo?». Porque la base incluye la prorrata aunque tú cobres la extra en junio y en diciembre. No es un error ni un descuento oculto.

Un matiz que sí conviene mirar en el convenio: si las pagas extra son de salario base o de salario base más complementos. La diferencia puede ser de varios cientos de euros al año, y es una de las cosas que más se reclaman con éxito.

Horas extra, complementos, dietas y retribución en especie

Horas extraordinarias

Las horas extra tributan por IRPF al mismo tipo de retención que el resto de tu nómina, así que no las cobras enteras. En cotización tienen reglas propias: las horas extraordinarias por fuerza mayor cotizan al 14 % conjunto, del que el 2 % corre a cargo del trabajador; el resto de horas extraordinarias cotizan al 28,30 % conjunto, con un 4,70 % a cargo del trabajador. Y un detalle que casi nadie sabe: esa cotización adicional no computa en la base reguladora de tus prestaciones. Haces horas extra, cotizas por ellas y no te suben la futura pensión ni el paro.

El límite legal es de 80 horas extraordinarias al año, sin contar las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor. Si quieres afinar el importe de las tuyas, tienes la calculadora de horas extras en nómina y la calculadora de horas trabajadas.

Dietas y kilometraje

Son percepciones no salariales y están exentas hasta ciertos límites. Manutención sin pernocta: 26,67 € diarios en España y 48,08 € en el extranjero. Manutención con pernocta: 53,34 € y 91,35 €. Gastos de locomoción con vehículo propio: 0,26 € por kilómetro, más peajes y aparcamiento justificados. El exceso sobre esas cuantías sí cotiza y sí tributa. Si viajas mucho, revisa que tu empresa esté aplicando bien la exención.

Retribución en especie

Coche de empresa, vivienda, seguro médico, guardería, formación. Se valoran según reglas específicas (por ejemplo, el vehículo se valora en el 20 % anual del coste de adquisición, con reducciones si es eficiente energéticamente) y se suman a tu retribución total. En la nómina verás su valor en devengos y un «ingreso a cuenta» en deducciones. Algunas retribuciones en especie están exentas dentro de límites: los tickets restaurante hasta 11 € diarios, el transporte colectivo hasta 1.500 € anuales, o el seguro de salud hasta 500 € por persona asegurada. Bien usadas mejoran tu neto real más que una subida equivalente en dinero.

Situaciones que cambian tu neto de un mes a otro

Incapacidad temporal

En una baja por contingencias comunes no hay prestación los tres primeros días. Del cuarto al decimoquinto cobras el 60 % de la base reguladora y lo paga la empresa; del decimosexto al vigésimo sigue siendo el 60 %, pero a cargo de la Seguridad Social; a partir del vigésimo primero sube al 75 %. En accidente de trabajo o enfermedad profesional es el 75 % desde el día siguiente a la baja. Muchos convenios mejoran estos porcentajes hasta el 100 %: mira el tuyo antes de dar por buena una nómina de baja.

Nacimiento y cuidado del menor

La prestación es del 100 % de la base reguladora y la paga directamente la Seguridad Social, no la empresa. Durante ese periodo tu nómina puede quedar a cero o con importes muy pequeños, porque el dinero llega por otra vía. La duración del permiso se ha ido ampliando en los últimos años, así que consulta las condiciones vigentes en la sede electrónica del INSS antes de hacer cuentas.

Pluriempleo y pluriactividad

Si trabajas para dos empresas a la vez, cada una calcula tu retención solo con lo que ella te paga. Las dos aplican tipos correspondientes a sueldos bajos y, al sumar, tu tipo real es más alto. Resultado clásico: declaración de la renta a pagar. La solución es comunicarlo en el modelo 145 y, si quieres dormir tranquilo, pedir voluntariamente un tipo de retención superior. En pluriempleo, además, las bases de cotización se distribuyen entre las empresas para no superar el tope conjunto.

Excedencias, reducciones de jornada y contratos a tiempo parcial

Todo lo que reduce tu jornada reduce proporcionalmente tu base de cotización y, con ella, tus futuras prestaciones. Hay una excepción importante: en la reducción de jornada por cuidado de menor de doce años, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 % durante los dos primeros años. Merece la pena conocerlo antes de decidir.

Errores frecuentes en la nómina y cómo reclamarlos

Los errores de nómina existen, y muchos se arrastran meses porque nadie los mira. Estos son los que más aparecen:

  • Categoría o grupo profesional equivocado. Afecta al salario de convenio y a los pluses.
  • Antigüedad mal registrada. Afecta a trienios y, si un día hay despido, a la indemnización.
  • Pagas extra mal aplicadas. O no aparece la prorrata, o aparece pero también te cobran la extra aparte.
  • Horas extra pagadas como «plus» no salarial para que no coticen. Es irregular y te perjudica en las prestaciones.
  • Base de cotización inferior al salario real. La consecuencia se paga años después, en la pensión.
  • Tipo de IRPF congelado. Te suben el sueldo, cambia tu situación familiar y nadie regulariza la retención.
  • Complementos que desaparecen sin explicación de un mes a otro.

Qué hacer si detectas uno

Primero, habla con recursos humanos o con la gestoría y pide la corrección por escrito, aunque sea por correo electrónico. Deja rastro de la fecha. Si no hay respuesta, el siguiente paso suele ser la representación legal de los trabajadores o el sindicato. Después, la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad, que es trámite previo obligatorio antes de demandar.

El plazo importa mucho: las reclamaciones de cantidad derivadas del contrato de trabajo prescriben al año desde el momento en que la cantidad pudo exigirse, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Cada mes que pasa pierdes un mes por el otro extremo. Si el problema son las bases de cotización, el interlocutor es la Inspección de Trabajo y el plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social es de cuatro años.

Cómo ajustar tu tipo de retención

El instrumento es el modelo 145, la comunicación de datos al pagador. Es el papel que firmaste el primer día y del que probablemente no te acordabas. En él declaras tu situación familiar, tus hijos y ascendientes a cargo, discapacidades, pensiones compensatorias y si estás pagando un préstamo para la vivienda habitual con derecho a deducción.

Puedes presentarlo de nuevo cuando cambien tus circunstancias: nace un hijo, te divorcias, cumples 65 años, se reconoce un grado de discapacidad. La empresa está obligada a regularizar el tipo de retención cuando eso ocurre. Y en sentido contrario: si tu situación empeora fiscalmente y no lo comunicas, la responsabilidad es tuya.

¿Conviene retener más o menos? Depende de cómo gestiones tu dinero. Una retención baja te da más líquido cada mes y una renta a pagar en junio. Una retención alta es un ahorro forzoso sin intereses que te devuelven meses después. Ninguna de las dos opciones es mejor en abstracto: elige la que encaje con tu forma de administrarte y evita la sorpresa desagradable.

Glosario rápido de tu nómina

  • Devengos: todo lo que generas en el mes, salarial y no salarial.
  • Deducciones: lo que se resta, básicamente Seguridad Social e IRPF.
  • Líquido a percibir: el neto, lo que llega a tu cuenta.
  • Base de contingencias comunes: la base sobre la que se calcula la cuota de enfermedad común y jubilación, con prorrata de extras incluida.
  • Base de contingencias profesionales: incluye además las horas extraordinarias y sirve para desempleo, formación y accidentes.
  • Prorrata de pagas: el reparto de las extraordinarias a lo largo del año.
  • Tipo de retención: el porcentaje de IRPF que te adelanta la empresa a Hacienda.
  • Base reguladora: la media de bases de cotización que determina el importe de tus prestaciones.
  • MEI: cotización finalista destinada al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
  • Modelo 145: el formulario con el que comunicas a tu empresa los datos que determinan tu retención.

Preguntas frecuentes

¿Qué me descuentan exactamente de la nómina?

Dos cosas: tu cuota de la Seguridad Social y la retención de IRPF. En 2026, un contrato indefinido del Régimen General aporta el 6,50 % de la base de cotización (4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo, 0,10 % de formación profesional y 0,15 % del MEI). La retención de IRPF es un porcentaje variable que depende de tu sueldo anual y de tu situación personal y familiar.

¿Cómo paso de bruto a neto sin calculadora?

Resta a tu bruto mensual la cuota de Seguridad Social (aproximadamente un 6,50 % de la base de cotización) y después la retención de IRPF, que se aplica sobre el bruto del mes. Lo que queda es el líquido a percibir. La parte difícil es el tipo de IRPF: la empresa lo calcula sobre tus retribuciones anuales previstas y tus circunstancias declaradas en el modelo 145.

¿Dónde veo mi tipo de retención de IRPF?

En el recibo de salarios, dentro del bloque de deducciones, aparece la línea de IRPF con su porcentaje y su importe. También lo tienes en el certificado de retenciones que la empresa entrega cada año antes de la campaña de la renta.

¿Por qué dos personas con el mismo bruto cobran distinto neto?

Porque la retención de IRPF no depende solo del sueldo. Entran el número de hijos y su edad, la edad del trabajador, los grados de discapacidad, las pensiones compensatorias, el tipo de contrato y la comunidad autónoma de residencia. Con el mismo bruto, dos tipos de retención distintos generan netos distintos.

¿Las pagas extra cotizan igual?

Las pagas extra siempre tributan por IRPF, pero su cotización a la Seguridad Social se reparte durante todo el año mediante la prorrata. Por eso, en el mes en que cobras la extra, la línea de Seguridad Social no se dispara: ya la has ido pagando mes a mes.

¿Puedo pedir que me suban o me bajen la retención?

Puedes pedir voluntariamente un tipo superior al que te corresponde y la empresa debe aplicarlo. Bajarlo por debajo del calculado no es posible salvo que hayas comunicado mal tus datos: en ese caso se corrige presentando un modelo 145 actualizado y la empresa regulariza.

¿Por qué mi base de cotización es mayor que mi salario del mes?

Porque incluye la prorrata de las pagas extraordinarias. Si cobras 14 pagas, la base mensual se calcula repartiendo esas dos extras entre los doce meses, así que es mayor que el salario que recibes ese mes. No es un error.

¿Cuánto se lleva Hacienda de una hora extra?

La hora extra se suma al bruto y soporta el mismo tipo de retención de IRPF que el resto de la nómina. En cotización tiene tipos propios: las horas extraordinarias por fuerza mayor cotizan al 2 % a cargo del trabajador y el resto al 4,70 %. Además, no computan en la base reguladora de las prestaciones.

¿Cuánto cobro estando de baja?

En una baja por contingencias comunes no hay prestación los tres primeros días, del cuarto al vigésimo se cobra el 60 % de la base reguladora y a partir del vigésimo primero el 75 %. En accidente de trabajo o enfermedad profesional es el 75 % desde el día siguiente a la baja. Muchos convenios mejoran estos porcentajes.

¿Qué pasa si tengo dos trabajos a la vez?

Cada empresa calcula tu retención solo con lo que ella te paga, así que las dos se quedan cortas y en la declaración de la renta suele salir a pagar. Comunica la situación en el modelo 145 y valora pedir voluntariamente un tipo de retención más alto para no llevarte el susto en junio.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un error en la nómina?

Las reclamaciones de cantidad derivadas del contrato de trabajo prescriben al año desde que la cantidad pudo exigirse, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Reclama por escrito cuanto antes para dejar constancia de la fecha.

¿Es fiable el neto que da esta calculadora?

Es una estimación orientativa. Si introduces tu tipo real de IRPF, el resultado se acerca mucho a tu nómina. Si dejas la casilla vacía, la herramienta estima el tipo con un cálculo simplificado que no conoce tu situación familiar y que tiende a quedarse por debajo del que aplica tu empresa. Para el dato oficial, usa el servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria.

Guarda tus nóminas, en serio

Conservar los recibos de salarios te salva en más situaciones de las que imaginas: pedir una hipoteca, justificar ingresos ante un arrendador, reclamar una diferencia, reconstruir tu historial de cotización, comprobar una indemnización. Guárdalas en una carpeta digital ordenada por años, con el certificado de retenciones de cada ejercicio. El día que las necesites, agradecerás no tener que pedirlas una a una a una empresa en la que quizá ya no trabajas.

Y una vez al año, descarga tu informe de vida laboral y tu informe de bases de cotización desde la sede electrónica de la Seguridad Social. Son gratuitos, tardan un minuto y son la única forma de verificar que lo que dice tu nómina es lo que de verdad se ha ingresado a tu nombre.

Cómo está hecha esta calculadora

Con transparencia: esta herramienta aplica la escala general del IRPF y un tipo fijo de cotización del trabajador, y sobre esa base hace una estimación. No hay reseñas de usuarios detrás de esta página, ni pruebas de laboratorio, ni una nota media: las cifras que ves salen de la normativa publicada, no de una valoración nuestra.

Las fuentes que deberías consultar tú también son públicas y gratuitas: la Ley 35/2006 del IRPF y su reglamento para la retención, la orden anual de cotización que publica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el BOE para las bases y tipos, el Estatuto de los Trabajadores para los derechos, y tu convenio colectivo para todo lo demás. La normativa cambia cada enero, así que si lees esto muy lejos de la fecha de actualización, comprueba las cifras.

El sitio es gratuito y se sostiene con publicidad y con alguna recomendación de afiliación. No te pedimos registro ni datos personales para usar la calculadora.

Cuándo dejar de calcular y llamar a un profesional

Esta calculadora y este artículo son información general, no asesoramiento fiscal ni laboral. Los resultados son orientativos y dependen de los datos que introduzcas. Si estás en alguno de estos casos, contrasta con un asesor fiscal, un graduado social o un abogado laboralista antes de tomar decisiones:

  • Vas a firmar un contrato y necesitas saber el neto exacto que vas a cobrar.
  • Estás negociando una salida, un despido o un finiquito.
  • Tienes pluriempleo, ingresos en el extranjero o has cambiado de residencia fiscal.
  • Resides en Navarra, País Vasco, Ceuta o Melilla, donde el cálculo sigue reglas propias.
  • Sospechas que tus bases de cotización llevan años mal declaradas.
  • Vas a reclamar cantidades y quieres asegurarte de no dejar pasar el plazo de un año.

Una consulta puntual con un profesional cuesta bastante menos que un error de varios miles de euros arrastrado durante años. Úsala como lo que es: una inversión.

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